REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2317-2012.
PARTES:
DEMANDANTE: GLENYS YLENA LOPEZ MIELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-16.884.789, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: ELVER RAMIREZ MONCADA venezolano mayor de edad titular de la cedula de Identidad No. V- 16.259.733 domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 08-05-2013, en virtud de lo expuesto por los ciudadanos: GLENYS YLENA LOPEZ MIELES y ELVER WILFREDO RAMIREZ MONCADA: “Queremos fijar la manutención y el compartir con los niños”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 089-13 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2317-2013.
El expediente proveniente de la Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio (01) riela datos de las partes.
Al folio (03) riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX
A los folios cuatro (04) y cinco (05) riela copia fotostática del acta de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio (06) riela copia fotostática de la cedula de identidad ciudadana LOPEZ MIELES GLENYS YLENA
Al folio (07) riela copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano RAMIREZ MONCADA ELVER
Al folio (08) riela acta del acuerdo entre las partes.
Al folio (09) riela acuerdo entre las partes: en el cual PRIMERO: el ciudadano ELVER RAMIREZ MONCADA, ofrece la cantidad de DOSMIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales depositara en una cuenta personal de la madre, repartidos en dos quincenas, a lo cual la referida ciudadana manifestó aceptar. SEGUNDO: Acuerdan dos bonos una para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por cada bono, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos, en caso que el padre no deposite en efectivo las partes acuerdan cubrir dichos bonos en especie siempre y cuando los mismos del el monto acordado. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generan con el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán compartidos por ambos progenitores en un 50%, previa prestación de las facturas que prueban la veracidad de los mismo. Es todo.
Al folio (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose por haberse iniciado la presente causa por esa Defensoría, la notificación de la Defensora Educativa del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: ELVER RAMIREZ MONCADA: PRIMERO: el ciudadano ELVER RAMIREZ MONCADA, ofrece la cantidad de DOSMIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales depositara en una cuenta personal de la madre, repartidos en dos quincenas, a lo cual la referida ciudadana manifestó aceptar. SEGUNDO: Acuerdan dos bonos una para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por cada bono, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos, en caso que el padre no deposite en efectivo las partes acuerdan cubrir dichos bonos en especie siempre y cuando los mismos del el monto acordado. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generan con el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán compartidos por ambos progenitores en un 50%, previa prestación de las facturas que prueban la veracidad de los mismo, es por lo que como el presente acuerdo no es contrario a la Ley, no va en contra del Interés Superior de los niños es por lo que el acuerdo suscrito por las partes ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante SEGUNDO: se fija la obligación de manutención en DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2000,00) los cuales entregara a la madre de sus hijos de manera quincenal. TERCERO: De igual forma se acuerdan dos (02) bonos, uno para el mes de Septiembre y otro para el mes de Diciembre por la misma cantidad de la obligación de manutención Por cada Bono es decir DOS MIL BOLIVARES Bs (2.000,00), o en su defecto el las partes acuerdan cubrir dichos bonos en especie siempre y cuando los mismo den el monto acordado. CUARTO: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos, entre otros) serán cubiertos por un 50% por cada progenitor previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTISIETE DIAS (27) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRECE. 203 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 154 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.
SCAZ/lear
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