REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2315-2013.
PARTES:
DEMANDANTE: YESENIA HOLGUIN ARISTIZABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.88.292, domiciliada en La calle 7 con carrera 2, la palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: OSCAR EDUARDO MOLINA CASTRILLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V- 15.685.359, domiciliado en la calle 12, la Palmita, Municipio panamericano del Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio en fecha 15 de mayo del presente año, por ante el Consejo de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Panamericano del estado Táchira y posteriormente fue remitido con oficio No0301-2013, a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Panamericano del Estado Táchira, y esta a su vez inició el mismo en fecha 29 de abril de 2013, en virtud de lo expuesto por la ciudadana YESENIA HOLGUIN ARISTIZABAL, tal y como consta al folio tres (03) en donde expuso: “Ya tenemos ya seis años de dejados, siempre me dice mentiras, él tiene otra hija aparte, y se que a ella si la ayuda y a los míos nada, y de paso dice que no le queda tiempo para compartir con ellos”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 084-2013 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2315-2013.
El Tribunal para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela los datos del expediente.
Al folio dos (02) riela oficio No.0301-2013, procedente del Consejo de Protección del Niños, Niñas y
Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
Al folio tres (03) riela Registro de denuncia.
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática de la partida de nacimiento de niño XXXXXXXXXXXXXXXX signada con el No. 351, expedida por el registro Civil
del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXX
Al folio seis (06) riela copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos
OSCAR EDUARDO MOLINA CASTRILLON y YESENIA HOLGUIN ARISTIZABAL.
Al folio siete (07) riela segunda notificación al ciudadano OSCAR EDUARDO MOLINA
CASTRILLON.
Al folio ocho (08) riela acta de fecha 07/05/ 2013, por ante la referida Defensoría, mediante
la cual dejan constancia que se libra segunda boleta de notificación.
A los folios nueve y diez (09 y 10) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio once (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio doce (12) riela Boleta de Notificación a la Fiscal especializada para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio nueve y diez (09 y 10) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal, en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano OSCAR EDUARDO MOLINA CASTRILLON, ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 800,00), los cuales entregará a la madre en forma semanal, a lo cual la referida ciudadana manifestó aceptar. SEGUNDO: De igual forma acuerdan dos (2) bonos, uno para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), por el bono escolar y la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) por el bono navideño, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, en caso que el padre no entregue en efectivo, las partes acuer4dan cubrir dichos bonos en especie, siempre y cuando los mismos den el monto acordado. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generan con el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán compartidos por ambos progenitores en un 50%, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos”.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano OSCAR EDUARDO MOLINA CASTRILLON, ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 800,00), los cuales entregará a la madre en forma semanal, a lo cual la referida ciudadana manifestó aceptar. SEGUNDO: De igual forma acuerdan dos (2) bonos, uno para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), por el bono escolar y la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) por el bono navideño, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, en caso que el padre no entregue en efectivo, las partes acuer4dan cubrir dichos bonos en especie, siempre y cuando los mismos den el monto acordado. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generan con el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán compartidos por ambos progenitores en un 50%, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 800,00), los cuales entregará a la madre en forma semanal. TERCERO: Acuerdan dos (2) bonos, uno para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), por el bono escolar y la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) por el bono navideño, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, en caso que el padre no entregue en efectivo, las partes acuerdan cubrir dichos bonos en especie, siempre y cuando los mismos den el monto acordado. CUARTO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generan con el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán compartidos por ambos progenitores en un 50%, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos. QUINTO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRECE. 203 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 204°. DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta (10:30) minutos de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.
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