REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2314 -2.013.
PARTES:
DEMANDANTE: ROSA MARIA NIÑO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO. V- 21.637.234, domiciliada en la Aldea La Hojita de Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
DEMANDADO: JOSÉ ALFREDO ROJAS DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d identidad No. V- 19.358.304, domiciliado en carrera 3 entre calles 4 y 5, Urbanización Padre Fonseca, Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
El presente expediente tiene su inicio en fecha 15 de mayo del presente año, por ante el Consejo de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio san Judas Tadeo del estado Táchira y posteriormente fue remitido con oficio No. 0052-13 a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, y esta a su vez inició el mismo en fecha 16 de mayo de 2013, en virtud de lo expuesto por los ciudadanos JOSÉ ALFREDO ROJAS DUQUE y ROSA MARIA NIÑO MENDEZ , tal y como consta al folio tres y su vuelto (03 y su vto) en donde los padres arriba identificados se presentaron conjuntamente remitidos por el Consejo de Protección del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y manifestaron que no van a vivir más juntos que tiene una semana separados, tomando el derecho de palabra el padre y dijo que él lo que quiere es saber cuando puede ver el niño, que cuando él llegue de trabajar lo quiere ver que son los días miércoles o jueves; que él le ha comprado los pañales y leche y ropa, y lo seguirá haciendo , seguidamente la madre expuso que quiere llegar a un acuerdo donde el padre no llegue a cualquier hora a buscar el niño y que le compre lo que necesita.
Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela datos del expediente.
Al folio dos (02) riela oficio No.0052-13, procedente del Consejo de Protección del Niños,
Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
Al folio tres (03) riela Registro de Denuncia por los ciudadanos JOSÉ ALFREDO ROJAS DUQUE
y ROSA MARIA NIÑO MENDEZ.
Al folio cinco (04) riela Acta de Admisión de fecha 16/05/2013, de la Defensoría de Niños,
Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira
Al folio cinco (05) riela Acta de Registro de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
expedida por el registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
Al folio seis (06) riela copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ
ALFREDO ROJAS DUQUE y ROSA MARIA NIÑO MENDEZ.
Al folio siete (07) riela Acta de declaración de la madre por ante la referida Defensoría, mediante la
cual la ciudadana ROSA MARIA NIÑO MENDEZ expuso textualmente lo siguiente: “Yo no
acepto que él busque al niño los miércoles y jueves yo quiero que sea cada 15 días los fines
de semana”
Al folio ocho (08) riela Acta de declaración del padre ante la referida Defensoría, mediante la
Cual el ciudadano JOSÉ ALFREDO ROJAS DUQUE, expuso textualmente lo siguiente: Yo,
Puedo venir y buscarlo los días miércoles y jueves para verlo y pasar con él un rato, yo
no puedo los fines de semana porque yo trabajo en San Cristóbal vendiendo verduras en la
unidad vecinal y cuando quiera vengo y me lo llevo”.
Al folio nueve y su vuelto (09 y su vto) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio diez (10) riela Certificación de mencionada Defensoría Municipal de las actas que conforman
el presente expediente.
Al folio once (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio doce (12) riela Boleta de Notificación a la Fiscal especializada para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio nueve y su vuelto (09 y su vto) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal, en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: El padre expuso: Que comprará quincenal pañales, leche, nestún, los cuales entregará a la madre en su residencia. Además comprará la mitad de la ropa y zapatos para su hijo. Los gastos médicos requeridos serán de por mitad entre ambos progenitores, de igual manera serán de por mitad uniformes y útiles escolares”. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en el cual el ciudadano JOSÉ ALFREDO ROJAS DUQUE que comprará quincenal pañales, leche, nestún, los cuales entregará a la madre en su residencia. Además comprará la mitad de la ropa y zapatos para su hijo. Los gastos médicos requeridos serán de por mitad entre ambos progenitores, de igual manera serán de por mitad uniformes y útiles escolares”, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO DEL ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la obligación de Manutención a favor del niño XXXXXXXXXXX en que el ciudadano JOSÉ ALFREDO ROJAS DUQUE, comprará lo que necesite para su hijo: que comprará quincenal pañales, leche, nestún, los cuales entregará a la madre en su residencia. Además comprará la mitad de la ropa y zapatos para su hijo. Los gastos médicos requeridos serán de por mitad entre ambos progenitores, de igual manera serán de por mitad uniformes y útiles escolares”. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRECE. 203° Y 154° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA.

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA,

MARIA GUERRERO