REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,



PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 2313-2013
PARTES:
DEMANDANTE: JOSE ANGEL NOGUERA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V. 19.389.514, domiciliado en el barrio Fonseca, casa N°. 3-47 Umuquena Municipio San Judas Tadeo estado Táchira y Hábil.
DEMANDADA: LECCY YIRLETH CONTRERAS CIAVATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V. 14.361.594, domiciliada en el Barrio Luis Herrera, calle 13 parte baja, casa N°.12-74 Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira.
BENEFICIARIO: se omiten nombres
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio San Judas Tadeo estado Táchira, en fecha 06 DE MAYO de 2013 en virtud del oficio que fuera enviado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo estado Táchira, a la defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescente del mismo Municipio remitiendo el caso, en donde el ciudadano José Angel Noguera Labrador expuso: “ Que ha tenido problemas con la madre de su hijo y quiere establecerle cuanto le toca darle para la alimentación, yo le he comprado pañales y leche, nestum y toallas; ademas quiero que se establezca las visitas para mi hijo, no quiero que ella lo cargue por ahí en la moto en la calle, que lo cuide, que me lo deje ver, que se establezca un régimen donde pueda tener el niño sin problemas”. En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 353-D-13 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°. 2308-13, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos (02) riela el oficio que fuera enviado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del municipio San Judas Tadeo, a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del mismo Municipio.
Al folio tres y su vuelto (03 vto) riela EL REGISTRO DE LA DENUNCIA.
Al folio cuatro (04) riela ACTA DE NACIMIENTO expedida por la Unidad de registro Civil Hospitalario C.D.I Simón Bolívar Municipio García de Hevia, correspondiente al nacimiento del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, expedida en fecha 12-03-2013.
Al folio cinco (05) riela insertas COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD del solicitante y requerida.
Al folio seis (06) riela ACTA DE ADMISIÓN, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo estado Táchira.
Al folio siete (07) riela BOLETA DE NOTIFICACION enviada a la demandada.
Al folio ocho (08) riela ACTA DE DECLARACION de la parte Requerida quien entre otras cosas manifesto” Yo quiero que se establezca la obligación de Manutención para que le pase las cosas a mi hijo, porque cada vez que le pido la leche los pañales y la crema de arroz me escribe me insulta que lo tengo cansado, ostinado, el le compra semanal las cosas pero peleando primero, es por ello que es mejor que se le establezca un monto que cubra esos gastos y le deposite para no estar recordandole lo que sabe que tiene por Obligación que comprar, yo no quiero mas insultos ni problemas lo que quiero es que le ayude lo que le toca darle que se lo de”
Al folio nueve y su vuelto (09 vto), riela lo correspondiente AL ACTA DEL ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio díez (10) riela LA CERTIFICACION del expediente por la Defensora
Al folio once (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio doce (12) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: Consta al folio vto del nueve (vto del 09) ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente el solicitante y la requerida quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: El padre comprara semanal leche, toallas y crema de arroz, pañales necesarios para su hijo, frutas y verduras, lagarto requerido para la sopa de su hijo, la madre comprara ropa y calzado para el niño, los gastos medicos entre ambos progenitores. El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE UMUQUENA MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en lo siguiente El padre comprara semanal leche, toallas y crema de arroz, pañales necesarios para su hijo, frutas y verduras, lagarto requerido para la sopa de su hijo, la madre comprara ropa y calzado para el niño, los gastos médicos entre ambos progenitores. TERCERO: Dicho Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela, Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRECE. AÑOS: 203°

DELA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.

En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana,

LA SRIA,

Abg. MARIA GUERRERO,