REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 1801-2010
PARTES:
DEMANDANTE: MARGARITA PINTO DE BECERRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 13.558.658, domiciliada entre calles 10 y 11 carrera 3 casa R-7, Barrio 19 de Abril, sector Plaza Venezuela, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: EGDO LIVY BECERRA RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.304.188, domiciliado en la carrera 6 calles 6 y 7 N° 6-97, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
BENEFICIARIO(A): se omiten nombres
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 30 de noviembre de 2010, y posteriormente fue remitido a éste Tribunal dándosele entrada en fecha 14 de diciembre de 2010 y quedando registrado bajo el numero 1801-2010.
Al folio veintisiete (27) riela acto por incumplimiento de la obligación de manutención mediante el cual comparecieron los ciudadanos MARGARITA PINTO DE BECERRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 13.558.658 y EGDO LIVY BECERRA RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.304.188, donde el ciudadano EGDO LIVY BECERRA RUBIO, ampliamente identificado como requerido de autos, quien expuso: “Ofrezco como aumento de la mensualidad el 20% de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES que es la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,00) siendo un total de MIL NOVENCIENTOS VEINTE BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.920) los cuales entregaré semanalmente la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,00), en cuanto a los gastos de útiles escolares, uniformes y los gastos del mes de diciembre que sean igual en un 50% cada uno y los demás gastos medico, medicina, odontológicos y los demás que se generen también en un 50% cada uno”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la solicitante de autos MARGARITA PINTO DE BECERRA y expuso: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mis hijos”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido se presento en este despacho y manifestó, que Ofrecía 20% de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES que es la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,00) siendo un total de MIL NOVENCIENTOS VEINTE BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.920) los cuales entregaré semanalmente la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,00), en cuanto a los gastos de útiles escolares, uniformes y los gastos del mes de diciembre que sean igual en un 50% cada uno y los demás gastos medico, medicina, odontológicos y los demás que se generen también en un 50% cada uno. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano EGDO LIVY BECERRA RUBIO, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 1.920,00), mensuales, los cuales entregará semanalmente la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,00) SEMANALES en cuanto a los gastos de útiles escolares, uniformes y los gastos del mes de diciembre que sean igual en un 50% cada uno y los demás gastos medico, medicina, odontológicos y los demás que se generen también en un 50% cada uno. SEGUNDO: Estableciéndose el aumento en un 20% automático y proporcional, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil trece. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.),
LA SRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO.