REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 2197-2013
201° y 152º

PARTES:
SOLICITANTES: DOMINGO DE JESUS URDANETA y LESBIA LUZ CHIQUILLO DE URDANETA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.561.271 y V-7.902.646, domiciliados en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y hábil.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 05 de marzo del 2.013, en virtud del cual los ciudadanos DOMINGO DE JESUS URDANETA y LESBIA LUZ CHIQUILLO DE URDANETA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.561.271 y V-7.902.646, domiciliados en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y hábil, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio IRIS MAGLENY RIVAS JUNCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-13.283.009 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.477, del mismo domicilio y hábil; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 13 de marzo del 2013, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges DOMINGO DE JESUS URDANETA y LESBIA LUZ CHIQUILLO DE URDANETA, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 08 de abril de 2013 fue debidamente notificado el Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. “Vista la diligencia de fecha 18-04-2013, presentada por la abogada GLADYS M. CAÑAS SERRANO, actuando con el carácter de FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO quien expuso: “De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente signado con el N° 2197-2013, de la nomenclatura del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en coloncito, por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, solicitada por los ciudadanos DOMINGO DE JESUS URDANETA y LESBIA LUZ CHIQUILLO DE URDANETA, manifiesto al ciudadano Juez, que no hay objeción que hacer en el mismo, por cuanto de su revisión se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente”.
A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos DOMINGO DE JESUS URDANETA, LESBIA LUZ CHIQUILLO DE URDANETA y JOANA KARELIS URDANETA DE GARCIA a los documentos públicos que en copia fotostática obran a los folios 3, 4 y 5 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos DOMINGO DE JESUS URDANETA y LESBIA LUZ CHIQUILLO DE URDANETA expedida por el Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, Umuquena, asignada con el número 25, del año 1978, documento público que obran a los folios 6 y 7 y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
TERCERA: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos DOMINGO DE JESUS URDANETA y LESBIA LUZ CHIQUILLO DE URDANETA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DOMINGO DE JESUS URDANETA y LESBIA LUZ CHIQUILLO DE URDANETA, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Urribarri, Municipio Colón del Estado Zulia, hoy Registro Civil del Municipio Colón del Estado Táchira, del año 1978, según acta Nº 25. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que procrearon una hija y la misma es mayor de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro Civil del Municipio Colón del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.- PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en Coloncito, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil trece.
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico siendo la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).- Conste.
LA SRIA.,

ABG. MARIA GUERRERO.


SCAZ/megr/dlom.-