REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2269-2013

PARTES:
DEMANDANTE: DIANA CAROLINA GOMEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 22.440.449, domiciliado en la Tendida avenida 1 Pablo Felipe Méndez, entre calles 3 y 4, casa S/N Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira.
DEMANDADO: CARLOS ADOLFO DIAZ PEREZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 15.432.961 con domicilio en la calle 4, diagonal a la Iglesia de la tendida, antes de llegar al liceo, decoraciones Yurycard Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIOS: NICOL ALEXANDRA y ALEJANDRA VANESSA DIAZ GOMEZ.
La presente causa tiene su inicio por ante este despacho en fecha 15 de febrero de de 2013, en virtud de la solicitud incoada por la ciudadana DIANA CAROLINA GOMEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 22.440.449, domiciliado en la Tendida avenida 1 Pablo Felipe Méndez, entre calles 3 y 4, casa S/N Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, en contra del ciudadano CARLOS ADOLFO DIAZ PEREZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 15.432.961 con domicilio en la calle 4, diagonal a la Iglesia de la tendida, antes de llegar al liceo, decoraciones Yurycard Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, en beneficio de los niños NICOL ALEXANDRA y ALEJANDRA VANESSA DIAZ GOMEZ., tal y como consta al folio uno (01).
Mediante auto que riela al folio seis (06) de fecha quince (15) de febrero de 2013 se admitió la misma que por solicitud de Obligación de Manutención, dándose entrada bajo el No. 2269-2013, se hicieron las participaciones correspondientes, y se libro la notificación del demandado, a fin de que compareciera por el recinto de este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente y de que constara en autos la misma a las diez y treinta minutos de la mañana a fin de llevar a cabo acto conciliatorio entre las partes, de igual manera se acordó notificar a la Fiscal especializada para la Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira y a la Defensora de la red local de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Ahora bien el Tribunal para decidir lo hace previa las observaciones siguientes.
Al folio uno (01) riela la Solicitud de Obligación de Manutención
Al folio dos (02) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de la solicitante y requerido.
Al folio tres (03) riela ACTA N°. 1037 de la niña ALEJANDRA VANESSA expedida por el Registrador Civil del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital.
Al folio cuatro (04) riela ACTA N°. 90 expedida por el Resgistro Civil de Nacimientos Hospital II El Vigía estado Mérida, correspondiente a la niña NIKOL ALEXANDRA DIAZ GOMEZ.
Al folio cinco (05) riela CARTA DE RESIDENCIA, expedida por el Consejo Comunal de la Tendida Parte Alta Municipio Samuel Darío Maldonado estado Táchira.
Al folio seis (06) nueve (09) riela el AUTO DE ENTRADA.
Al folio siete (07) riela copia de la BOLETA DE CITACION enviada al ciudadano CARSLOS ADOLFO DIAZ PEREZ.
Al folio ocho (08) riela BOLETA DE NOTIFICACION enviada la Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Al folio nueve (09) riela BOLETA DE NOTIFICACION enviada a la defensora Educativa del Niño, Niña y adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira.
A los folios diez y doce (10 y 12) rielan las BOLETAS DE NOTIFICACION, debidamente firmadas por la Fiscal Especializado para la Protecci´don del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y de la Defensora de protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano.
Al folio catorce (14) riela BOLETA DE CITACION debidamente firmada por el ciudadano CARSLOS ADOLFO DIAZ PEREZ.
Al folio quince (15) riela EL ACTA DEL ACUERDO CONCILIATORIO, realizada en donde comparecio solo el requerido, quien expuso: “Yo a ella para mis hijos le paso de MIL a MIL CIEN BOLIVARES libres mensuales, le doy primero quinientos y luego seiscientos porque yo tengo mas gastos, desde que nos separamos yo le he ayudado, en estos días la niña se enfermo y me dijo que eran 300 Bs y yo se los dí y cada vez que me pide algo yo se lo doy, entonces como dije siempre los he ayudado, yo todo el tiempo no tengo trabajo porque trabajo con cielo razo y si no vendo no gano nada, a veces hay meses que son buenos en otros no queda nada ni para el alquilerm yo ofrezco MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 1.200,00) los cuales los quiero depositar en una cuenta que solicito sea aperturaza para ello es todo”.
Al folio dieciocho (18) riela auto mediante el cual se deja constancia que se hizo presente en el despacho la ciudadana DIANA CAROLINA GOMEZ QUINTERO, y expuso:” Que estaba de acuerdo y conforme con el ofrecimiento que hizo el padre de sus hijos ciudadano CARLOS ADOLFO DIAZ PEREZ, por ante este tribunal en fecha 06 de mayo del presente año, y solicito se oficiara para la apertura de la cuenta para que depositen la mensualidad”

PARTE MOTIVA
ÚNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “ El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante, en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento Homologado por el Juez o Jueza tiene Fuerza Ejecutiva”.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el ofrecimiento realizado por el ciudadano JOSE BAUTISTA SANTIAGO plenamente identificados en autos, en el acto conciliatorio celebrado por ante este Despacho, el obligado se comprometió a pagar tal y como consta al folio dieciséis (16) y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes no son contrarios a los intereses de los niños NICOL ALEXANDRA y ALEJANDRA VANESSA DIAZ GOMEZ., es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo celebrado por las partes en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO EN LA PRESENTE CAUSA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE FUERZA EJECUTIVA, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, y no siendo contrario el acuerdo al interés de los niños NICOL ALEXANDRA y ALEJANDRA VANESSA DIAZ GOMEZ. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 1.200,00) TERCERO: Se fijan dos (02) bonos especiales para los meses de Septiembre y Diciembre por la misma cantidad quedando asi dichos meses en DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2400,00), CUARTO: Los gastos médicos, medicina, odontólogo, y otros que se susciten serán compartidos en un 50% por cada progenitor. QUINTO: “ Se ordena librar oficio a la entidad bancaria bicentenario a los fines de que aperturen la cuenta para que sea en la misma donde depositen la mensualidad”. SEXTO: Dicha obligación se aumentara en un 20% anual conforme a la ley y de acuerdo a la capacidad del requerido.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de dos mil trece. Años :203° de la independencia y 154° de la federación.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
n la misma fecho se cumplió la anterior sentencia siendo las 11 de la Mañana y se libro oficio N°.283. Conste
LA SCRIA.
ARIA GUERRERO