REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,



PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 2308-2013
PARTES:
DEMANDANTE: ANA MELITZA GUERRERO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 17.496.666, domiciliada en las calles 6 y 7, urbanización San José de Umuquena. Municipio San Judas Tadeo estado Táchira,
DEMANDADO: FELIZ ALBERTO DUQUE ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 16316.315, domiciliado en la calle 5 urbanización San José Umuquena municipio san Judas Tadeo estado Táchira,
BENEFICIARIO: WILSON ALBERTO DUQUE GUERRERO, de nueve (09) años de edad
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio San Judas Tadeo estado Táchira, en fecha 02-05-2013 en virtud del oficio que fuera enviado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo estado Táchira, a la defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescente del mismo Municipio remitiendo el caso, en donde la ciudadana Ana Melitza Guerrero Pereira expuso: “Que desde que nació su hijo ella se separo de el y no le ha pasado nada para su manutención y ahora motivado a la denuncia que me hizo en el Consejo de Protección porque se cayo mi hijo de la moto vino a denunciarme y allá surgió la necesidad de que se establezca la Obligación porque como él no se ha obligado, que de ahora en adelante se preocupe no solo de sus caídas sino también que le ayude con las cosas que necesita, que le compre ropa y zapatos, yo no quiero que le establezca coutas en dinero, solo que le compre las cosas y tenga facturas”. En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 350-D-13 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°. 2308-13, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos (02) riela el oficio que fuera enviado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del municipio San Judas Tadeo, a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del mismo Municipio.
Al folio tres y su vuelto (03 vto) riela EL REGISTRO DE LA DENUNCIA.
Al folio cuatro (04) riela ACTA DE ADMISION,
Al folio cinco (05) riela insertas COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de la solicitante y requerido.
Al folio seis y su vto riela EL ACTA DE NACIMIENTO N°. 38222 expedida por la C.P.N.N.A de la Población de Umuquena Municipio San Judas Tadeo.
Al folio siete (07) riela BOLETA DE NOTIFICACION, librada al ciudadano Feliz Alberto Duque Roa.
Al folio ocho y su vuelto riela lo correspondiente al ACTA DEL ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio nueve (09), riela Constancia de Certificación del expediente.
Al folio diez (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio once(11) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio vto del ocho (08) ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: primero: La madre se encargara de la alimentación de su hijo, el padre comprara en el mes de septiembre útiles y uniformes escolares, en el mes de diciembre comprará ropa y calzado para su hijo, además en el transcurso del año comprara tres veces ropa que necesite, los gastos médicos que requiera serán compartidos entre ambos progenitores”
. El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE UMUQUENA MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en lo siguiente La madre se encargara de la alimentación de su hijo, el padre comprara en el mes de septiembre útiles y uniformes escolares, en el mes de diciembre comprará ropa y calzado para su hijo, además en el transcurso del año comprara tres veces ropa que necesite, TERCERO: Los gastos médicos que requiera serán compartidos entre ambos progenitores CUARTO: Dicho Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela, Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRECE. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana,
LA SRIA,

Abg. MARIA GUERRERO,
SCA/meg/oev