REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO




de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Año 203 de Independencia, 200 de la Campaña Admirable, 154 de la Federación, 114 de la
Revolución de los 60 y 83 días de la siembra de nuestro Jefe de Estado Hugo Rafael Chávez Frías

SAN JUAN de COLON, hoy VEINTISIETE de MAYO de DOS MIL TRECE
Expediente Nº P-1384 del 28-04-2009
Motivo: CUMPLIMIENTO y AUMENTO de Obligación de Manutención

Parte Solicitante: ROSA ARELIS ALVIAREZ AFANADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11304411 y residenciada en Barrio Urdaneta, calle 2, No. 1-08 de esta ciudad, en su condición de Madre de VICTOR y VICTORY REDONDO ALVIAREZ, de 10 y 13 años en su orden;
Parte Obligado: VICTOR MANUEL REDONDO, venezolano, mayor de edad, con cédula N° V-9355212 y residencia en Calle 5, Urbanización Hugo Rafael Chávez Frías, Casa S/N de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en su condición de Padre de la adolescente y el hijo prenombrados;
Narrativa,
Inicia este procedimiento con solicitud de la madre, estimando la Obligación de Manutención al cargo del Padre, en Bs. 800,oo mas las bonificaciones en fecha 23-04-2009, acompañando copia de cedula y Registros de Nacimiento, lo cual fue admitido por el Despacho el 28-04-09 (f. 5); Previa notificación, el Padre ofreció Bs. 300,oo por mes, y la Madre no aceptó; Posteriormente, las partes convinieron en Bs. 400,oo y compartir los gastos escolares de agosto y los navideños de diciembre, que fue homologado el 19-05-09 (f. 14); El 09-10-09, la Madre denuncia incumplimiento de la mensualidad desde agosto 2009; 15-10-09, el Tribunal admite y ordena su comparecencia; El 04-11-09, las Partes celebraron acto conciliatorio, y al folio 32, el 24-11-09, el Tribunal decidió sin lugar la demanda de Cumplimiento;
El 06-04-10, la Madre denuncia incumplimiento de Obligación (f. 39), y al folio 54 consta su admisión; Al folio 90, el 02-04-13, la Madre reitera el incumplimiento desde diciembre de 2009 y plantea aumento de la mensualidad hasta Bs. 2.000,oo, bonos especiales y compartir lo extra, admitiendo el Tribunal en fecha 04-04-13 (f. 93); Al folio 99, en fecha 07-05-13, consta acto conciliatorio, solicitando el Padre tiempo para ofrecer una suma por Manutención, sin referencia alguna a la deuda, y la Madre ratifica el pago de la deuda y el aumento de la mensualidad; Abierta la causa a pruebas, al folio 102 consta declaración de los hijos, respecto a la cooperación de su Padre, fechada el 22-05-13;
y estando para decidir, se examinan los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (alimento, vestido, habitación, salud y educación) es efecto de la filiación, que esta al cargo paritario de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal, que es autónoma y extensible a familiares, así como equiparable respecto a otras-os hijas-os, mas la corresponsabilidad del Empleador;
que se reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; que la manutención es un derecho humano individual y colectivo, es un crédito privilegiado y preferencial, un apoyo irrenunciable e inalienable, Pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;
que es extensible, si hay causa legal cumplida; que puede recaer en los familiares cercanos por necesidad o fuerza mayor, que esta probada la filiación (f. 3 y 4),
que la Madre reitera en autos, el incumplimiento desde diciembre de 2009 o Bs. 18.400,oo hasta Abril 2013 y plantea aumento de la mensualidad hasta Bs. 2.000,oo, bonos especiales y compartir lo extra, que consta en autos el desacuerdo de las Partes, la falta de contradicción razonada del no pago de la deuda así como la indefinición respecto al aumento, que consta la declaración de los hijos sobre la mediana cooperación del Padre, respecto a sus necesidades ordinarias mensuales;
que la Obligación debe cumplirse en efectivo y no en especies, en cuyo caso, debe constar por escrito la compra y recepción adecuada y apropiada por parte de los Hijos;
que ante la falta de pruebas sobre abonos a cuenta o de planteamientos sobre el aumento y la declaración de los hijos, permiten declarar la procedencia parcial de la presente demanda de Cumplimiento y de Aumento de Obligación de Manutención, formulada por ROSA ARELIS ALVIAREZ AFANADOR, preidentificada con cedula N° V-11304411, en su condición de Madre de VICTOR y VICTORY REDONDO ALVIAREZ y al cargo de VICTOR MANUEL REDONDO, con cédula de identidad N° V-9355212 y residencia en La Fría, en su condición de Padre, quien pagara la deuda acumulada de Bs. 19.600,oo desde diciembre 2009 a mayo 2013, incluidos los bonos escolares y navideños, así como los intereses de mora, a calcular mediante experticia complementaria del fallo, en cuatro -4- pagos Bimensuales, iguales y consecutivos, efectuando el primero, a los -45- días continuos o naturales contados a partir de la Cosa Juzgada, así como UN MIL Bolívares (Bs. 1.000,oo) a partir de la presente fecha, equivalente al 40,69 % del sueldo mínimo nacional y 9,34 unidades tributarias, doble en agosto y diciembre, por Obligación de manutención, a favor de sus hijos;
, En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de CUMPLIMIENTO y de AUMENTO de Obligación de Manutención planteada por ROSA ARELIS ALVIAREZ AFANADOR, con cédula de identidad N° V-11304411 y de este domicilio, en su condición de Madre de VICTOR y VICTORY REDONDO ALVIAREZ, y al cargo de VICTOR MANUEL REDONDO, con cédula N° V-9355212 y residencia en La Fría, Mcpio Garcia de Hevia, como Padre;

SEGUNDO: Ordenar VICTOR MANUEL REDONDO, preidentificado, en su condición de Padre, pagar la suma de Diecinueve Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 19.600,oo) por Obligaciones de Manutención atrasadas (bonos incluidos) con los intereses de mora calculados por experticia, en -4- pagos Bimensuales, venciendo el primero a los -45- días continuos contados a partir de la Cosa Juzgada, y UN MIL Bolívares (Bs. 1.000,oo) a partir de la presente fecha, equivalente al 40,69 % del sueldo mínimo nacional y 9,34 unidades tributarias, doble (Bs. 2.000,oo) en agosto y diciembre de cada año, mediante deposito bancario exclusivamente, por concepto de Obligación de Manutención;
TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando varíen las necesidades de los hijos y los ingresos del Padre, en base a los índices de precios del Banco Central;

Por emitirse dentro del lapso legal, se obvian las notificaciones a las Partes, publíquese física y cibernéticamente, Agréguese y archívese, en Colón, VEINTISIETE de MAYO de DOS MIL TRECE, a las 12.30 de la tarde; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO






Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA






Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
cab. Exp. P-1384-09
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 p.m.
1810-2013, tiempo bicentenario de la Independencia, la constitucionalidad, la república, la campaña admirable