REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Años 203, de INDEPENDENCIA, 154 de FEDERACION, 113 de la RESTAURACION y 73 días de la siembra de nuestro Jefe de Estado Hugo Rafael Chávez Frías

SAN JUAN de COLON, hoy DIECISIETE de MAYO de DOS MIL TRECE
Expediente Nº P-1727-12 del 08-03-2012
Motivo: FIJACIÓN de Obligación de Manutención
Parte Solicitante: YELITZA EVELIN CHACON FLOREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15640634, domiciliada en calle 9 con carrera 9, Casa No.9-5, sector La Esperanza de esta ciudad, en su condición de Madre de VALERY ANGELINE y JOSUE ALEXANDER RANGEL CHACON, de 4 Y 2 años respectivamente;
Parte Obligado: FRANKLIN ALEXANDER RANGEL CHACON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9212375, con dirección laboral en el Liceo Tulio Febres Cordero, avenida Luis Hurtado Higuera, sector San Vicente de esta ciudad, en su condición de Padre de VALERY ANGELINE y JOSUE ALEXANDER RANGEL CHACON, de 4 Y 2 años respectivamente;

Narrativa,
Inicia este procedimiento con escrito de la la Madre fechado el 01-03-2012, al estimar la Obligación de manutención al cargo del Padre, en la suma de Bs. 1.000,oo, acompañando copia de los Registros de Nacimiento y de su cédula;
al folio 6, consta la admisión judicial del caso, el 08-03-12, ordenándose la notificación al Padre y al Fiscal del Ministerio Público;
Al folio 11, el 18-10-12, la Madre solicita la práctica de la notificación ordenada;
Lo cual fue acordado al día siguiente (f. 12);
Al folio 13, el 25-04-2013, consta el acta conciliatoria entre las Partes, ofreciendo el Padre la suma de Bs. 1.500,oo, doble en época escolar y en navidad, así como compartir gastos extras en salud, educación, recreación, etc, lo cual no fue aceptado por la Madre por insuficiente;
Abriéndose la causa a pruebas, las partes con dicho conocimiento, no hicieron ninguna promoción y estando en tiempo útil para decidir, el Tribunal examina los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (techo, alimento, vestido, salud y educación) es un efecto de la filiación, al cargo paritario de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple la ley mediante los organismos de justicia, Que es autónoma y extensible a familiares si es menester, así como equiparable para todos-as, con la corresponsabilidad del Empleador;
Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;
Que es prolongable en el tiempo, en los supuestos legales pertinentes;
Que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente;
Que esta probada la filiación con los Registros de Nacimiento, como instrumentos públicos no atacado legalmente; Que la Madre en su demanda inicial estima la Obligación en Bs. 1.000,oo; que en Octubre del año 2012, solicita la notificación del Pdre;
Que en acto conciliatorio, el Padre ofrece Bs. 1.500,oo para los hijos, doble en agosto y diciembre, así como asumir paritariamente los gastos extras, y por cuanto dicho ofrecimiento, favorece al interés superior de los hijos, habida cuenta de la demanda de la Madre, y de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, es obligatorio atenerse a lo alegado y probado en autos, sin suplir argumentos de hecho no probados, como consta al folio 13 de autos;
hacen procedente Parcialmente la presente solicitud de Fijación de Obligación planteada por YELITZA EVELIN CHACON FLOREZ, con cédula de identidad No. V-15640634, domiciliada en calle 9 con carrera 9, Casa No.9-5, sector La Esperanza de esta ciudad, en su condición de Madre de VALERY ANGELINE y JOSUE ALEXANDER RANGEL CHACON y al cargo de FRANKLIN ALEXANDER RANGEL CHACON, con cédula de identidad N° V-9212375, con dirección laboral en el Liceo Tulio Febres Cordero de esta ciudad, en su condición de Padre, quien deberá pagar mensualmente a partir de la presente fecha, la suma de UN MIL QUINIENTOS Bolívares (Bs.1.500,oo), equivalente al 61,04 % del sueldo mínimo nacional y 14,01 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de sus Hijos, mediante depósito en cuenta bancaria que se abrirá;
suma que se ajustará cuando varíe el presupuesto de los hijos, la condición económica del padre, en base a la inflación, cuyo control, minimización y eliminación, es corresponsabilidad colectiva de todas y todos; En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de FIJACION de Obligación de Manutención planteada por YELITZA EVELIN CHACON FLOREZ, con cédula de identidad No. V-15640634, domiciliada en calle 9 con carrera 9, Casa No. 9-5, sector La Esperanza de esta ciudad, en su condición de Madre de VALERY ANGELINE y JOSUE ALEXANDER RANGEL CHACON y al cargo de FRANKLIN ALEXANDER RANGEL CHACON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9212375, con dirección laboral en esta ciudad, en su condición de Padre,

SEGUNDO: Ordenar a FRANKLIN ALEXANDER RANGEL CHACON, con cédula de identidad N° V-9212375, con dirección laboral en el Liceo Tulio Febres Cordero de esta ciudad, en su condición de Padre, quién pagará a partir de la presente fecha UN MIL QUINIENTOS Bolívares (Bs.1.500,oo), equivalente al 61,04 % del sueldo mínimo nacional y 14,01 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de sus Hijos, mediante depósito bancario;

TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando este justificado en base a las necesidades de los hijos y la capacidad económica del Obligado, considerando el IPC. del Banco Central;
Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, oficiese al Banco para abrir la cuenta; Publíquese física y cibernéticamente en le web del Poder Judicial, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy DIECISIETE de MAYO de 2013, a la Una de la tarde; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO





Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA





JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Exp. P-1727-12 - cab
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2013, año 3 del Tiempo Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo, la República y la Campaña Admirable