REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO




de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en función de PROTECCION del NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
202º de la Independencia, 154º de la Federación, 113 de la Restauración y 71 días de la siembra de nuestro Jefe de Estado Hugo Rafael Chávez Frías

en SAN JUAN DE COLON, hoy QUINCE de MAYO de DOS MIL TRECE

Expediente Nº P-1223-08 del 14-04-2008

MOTIVO: AUMENTO de Obligación de Manutención

Parte Actora: ISIDRO MALDONADO ENMA ALEJANDRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12756046, residenciada en Urbanización Los Cedros, calle 2 con carrera 6, No. 1-80 de esta ciudad, en su condición de Madre de ANTHONY A., AMBAR D. Y ANGIE P. ARREDONDO ISIDRO, de 7, 11 y 14 años en su orden,

Parte Obligado: ROLANDO ANTONIO ARREDONDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-12756046, con residencia en Calle 3, Casa No. 2-45, sector Las Mercedes de esta ciudad, en su condición de Padre de ANTHONY A., AMBAR D. Y ANGIE P. ARREDONDO ISIDRO, de 7, 11 y 14 años en su orden,

NARRATIVA
El presente procedimiento inicio con acuerdo interpartes, donde fijaron el 08-04-2008, la mensualidad de Obligación de manutención en Bs. 600,oo y doble en agosto y diciembre, adjuntando los Registros de Nacimiento y copias de sus cedulas;
Siendo por el Tribunal homologado lo anterior, el 14-04-08 (f. 7) y ordenándose la notificación a Fiscalía y la apertura de la cuenta bancaria;
En folios subsiguientes constan diversos depósitos bancarios y recibos de entrega de dicha mensualidad;
Al folio 85, el 16-04-2013, la Madre diligencia planteando el aumento de la mensualidad hasta Bs. 1.500,oo y doble en las temporadas escolar y navideña;
Lo cual fue admitido por el Despacho, el 16-04-13 (f. 91;
El 18-04-13, el Padre se da por citado y consigna depósitos bancarios;
El 24-04-2013, (f.97), consta acta conciliatoria con la ausencia de la Madre, y en la cual el Padre ofrece como nueva mensualidad la suma de Bs. 1.500,oo, comprar los útiles escolares en Agosto y colaborar en la navidad con vestuario y regalos, así como que se inste a la Madre a consignar copia de la cedula de la hija Ambar, para fines de salud y estudio; librándose la Boleta solicitada, y abierta la causa a pruebas, sin promoción alguna de las partes, y estando para decidir, se examinan los siguientes

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO,
Que la obligación de manutención es efecto legal de la filiación, al cargo paritario de los Padres; Que la Madre plantea aumento de la Obligación hasta Bs. 1.500,oo, equivalente al 61,04 % del sueldo mínimo nacional y 14,01 unidades tributarias y doble en agosto y diciembre (f. 85); Que el Padre en al acto conciliatorio ofrece la misma cantidad planteada, como consta al folio 97, evidenciando su aceptación, haciendo aplicable por analogía el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por tanto , se establece que la cuota en Diciembre y en Agosto sea de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) en cada mes, en consecuencia y visto el contenido del acto conciliatorio, las necesidades de las hijas e hijo, previo reconocimiento del trabajo en el hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social;
Que la obligación ha de pagarse en moneda de curso legal; hacen procedente la presente solicitud con mira al interés superior de las hijas e hijo, formulada por ISIDRO MALDONADO ENMA ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12756046, residenciada en Urbanización Los Cedros, calle 2, con carrera 6, No. 1-80 de esta ciudad, en su condición de Madre de ANTHONY A., AMBAR D. Y ANGIE P. ARREDONDO ISIDRO, al cargo de ROLANDO ANTONIO ARREDONDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-12756046, con residencia en Calle 3, Casa No. 2-45, sector Las Mercedes de esta ciudad, en su condición de Padre, quien pagará mensualmente a partir de la presente fecha, la suma de UN MIL QUINIENTOS Bolívares (Bs. 1.500,oo), equivalente al 61,04 % del suledo mínimo nacional y 14,01 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención, mediante depósito bancario, y que será de DOS MIL Bolívares (Bs. 2.000,oo) en agosto y diciembre de cada año;
Y que se ajustará cuando varíen las necesidades de las hijas e hijo y la capacidad económica del Padre, según lo señalado por el Banco Central respecto a inflación o índice de precios, cuya eliminación, reducción y.o control, es corresponsabilidad de todos y todas, son la base para dictar la siguiente
SENTENCIA
el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en funciones de Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de la potestad de Administrar Justicia que emana constitucionalmente de la Ciudadanía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO de Obligación de Manutención, incoada por ISIDRO MALDONADO ENMA ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12756046, residenciada en Urbanización Los Cedros, calle 2, con carrera 6, No. 1-80 de esta ciudad, en su condición de Madre de ANTHONY A., AMBAR D. Y ANGIE P. ARREDONDO ISIDRO, al cargo de ROLANDO ANTONIO ARREDONDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-12756046, con residencia en Calle 3, Casa No. 2-45, sector Las Mercedes de esta ciudad, en su condición de Padre,

SEGUNDO: Ordenar a ROLANDO ANTONIO ARREDONDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-12756046, con residencia en Calle 3, Casa No. 2-45, sector Las Mercedes de esta ciudad, en su condición de Padre, pagar mensualmente a partir de la presente fecha, la suma de UN MIL QUINIENTOS Bolívares (Bs. 1.500,oo), equivalente al 61,04 % del suledo mínimo nacional y 14,01 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención, mediante depósito bancario, y que será de DOS MIL Bolívares (Bs. 2.000,oo) en agosto y diciembre de cada año; en favor de sus hijas e hijo;

TERCERO: Acordar su ajuste cuando varíen las necesidades del niño y la capacidad económica del Padre, con base a los índices del Banco Central,

Se obvia notificar a las Partes, por dictarse DENTRO del lapso legal, Ejecútese, regístrese, diarícese, déjese copia para el archivo y publíquese en la pagina digital del Tribunal Supremo de Justicia; en San Juan de colón, hoy QUINCE de MAYO de 2013, a las 2 P.m. ..Cumplase,
EL JUEZ PROVISORIO





Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA





Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.


Exp. P-1223-08.- cab


Carr. 8 c. call 3, N° 3-3, Colón, Tel*fax: 0277-2913487, Horario: 8:30 am- 3:30 pm
1810-2013: Año 3 del Tiempo Bicentenario de Independencia, la Constitucionalidad, la República y la Campaña Admirable