REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
203° Y 154°
SOLICITANTE: CHARLES CHACON RUEDA, Venezolano, Mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.814.996 y civilmente hábil.-
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO PABLO GUSTAVO GUERRA PARADA, Venezolano, Mayor de edad, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 173.488, domiciliado en la Ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.370.664.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 1833-2012
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano: CHARLES CHACON RUEDA, Venezolano, Mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.814.996 y civilmente hábil, representado en este acto por su Apoderado Judicial: ABOGADO PABLO GUSTAVO GUERRA PARADA, Venezolano, Mayor de edad, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 173.488, domiciliado en la Ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.370.664 y civilmente hábiles.-
Alega el solicitante que se le rectifique los errores cometidos en la Partida de Nacimiento signada bajo los N° 987 de fecha 10-12-1.952 perteneciente al Ciudadano: CHARLES CHACON RUEDA, asentada originalmente en los libros de Partidas de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil, Parroquia La Grita, del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.-
Dicho error material consiste en que al momento de identificar a los Padres del solicitante CHARLES CHACON RUEDA, se omitió el primer nombre y segundo apellido de su difunto Padre HERMES CHACON, siendo lo correcto LUCIO HERMES CHACON GUERRERO, y la omisión del segundo nombre y segundo apellido de su Madre, ALICIA RUEDA, siendo lo correcto ALICIA MARIA RUEDA ACEVEDO.-
Acompañó: Documento Autenticado (Poder Judicial General), Original de Partida de Nacimiento signada con el N° 987, original de Acta de Defunción signada con el N° 346, Original de Partida de Nacimiento signada bajo el N° 178, Partida de Nacimiento signada bajo el N° 606.-
Por auto de fecha, 19-12-2012, se admitió la presente solicitud y quedó inventariada bajo el Nº 1833-2012, se acordó librar el respectivo EDICTO y Notificación a la Fiscal.- (F- 22-24).-
En fecha. 15-01-2013, la Suscrita Secretaria de este Tribunal estampo diligencia donde hace constar que de conformidad con el Artículo 231, del Código de Procedimiento Civil, fue fijado en la puerta de este Juzgado el presente EDICTO.- (F. 25).-
En fecha: 25-02-2.013, diligencio el Ciudadano: PABLO GUSTAVO GUERRA PARADA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano: CHARLES CHACON RUEDA solicitando la publicación del respectivo Edicto en el Diario “El Nacional” y consigno el anterior Edicto que le fue expedido para su respectiva publicación en el Diario “Ultimas Noticias”.- (F-26-29).-
En fecha: 26-02-2013, este Juzgado dicto auto acordando la publicación del Edicto en el Diario “El Nacional”.-(F-30-31).-
En fecha 26-03-2013, se observa diligencia suscrita por el Ciudadano: PABLO GUSTAVO GUERRA PARADA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano: CHARLES CHACON RUEDA, mediante la cual consigna ejemplar del Diario Ultimas Noticias, donde aparece publicado el edicto ordenado. (F. 32-33).-
En fecha. 12-04-2013, la Suscrita Secretaria de este Tribunal estampo diligencia donde hace constar que de conformidad con el Artículo 231, del Código de Procedimiento Civil, fue fijado en la puerta de este Juzgado el presente EDICTO.- (F. 35).-
En fecha. 25-04-2013, el Alguacil diligenció manifestando que practico la notificación a la Ciudadana Fiscal Abogado Laura Cristina Gallanty (F 36- 37).-
En fecha: 03-05-2013, se hizo presente la Abogada Gladis M. Cañas Serrano, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público, en la que expone: “… de las actas que conforman el expediente signado con el N° 1833-2012, correspondiente al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción judicial del estado Táchira, contentivo de la solicitud de SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, N° 987,solicitada por CHARLES CHACON RUEDA, por medio del Apoderado Abogado Pedro Gustavo Guerra Parada, al respecto este representación Fiscal, Ciudadano Juez, con fundamento en el Artículo 131 en concordancia con el articulo 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, no tiene ninguna objeción que hacer”.-(F. 38).-
A los efectos de pronunciarse este Tribunal, se hace necesario señalar lo establecido en nuestro dispositivo legal al respecto.-
LA LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL en su Artículo 149 Establece: “Procede la solicitud de rectificación Judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.-
En el caso que nos ocupa, y examinadas como han sido las actas procésales, quien Juzga observa que el solicitante Acompañó: Documento Autenticado (Poder Judicial General), Original de Partida de Nacimiento signada con el N° 987, original de Acta de Defunción signada con el N° 346, Original de Partida de Nacimiento signada bajo el N° 178, Partida de Nacimiento signada bajo el N° 606, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, con especial atención a que en la Partida de Nacimiento indicada se constata el reconocimiento de la filiación con el aquí solicitante. -
Ahora bien este sentenciador considera que se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, que al hacer mención a la rectificación de los nombres de los Padres del solicitante en la Partida de Nacimiento N° 987 que el nombre de la Madre del Ciudadano: CHARLES CHACON RUEDA, es ALICIA MARIA RUEDA ACEVEDO y no ALICIA RUEDA y en cuanto a la misma Partida de Nacimiento el nombre del Padre del solicitante es LUCIO HERMES CHACON GUERRERO y no HERMES CHACON como erróneamente aparece en dicha Partida de Nacimiento, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria CON LUGAR de la acción intentada; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de la Partida de Nacimiento, perteneciente al Ciudadano: CHARLES CHACON RUEDA, llevada por ante el Registro Civil, Parroquia La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, signada con el N° 987 de los Libros de Registro Civil llevados por ante ese Registro.-
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en cuestión en lo que respecta al nombre de la Madre del Solicitante, siendo lo correcto ALICIA MARIA RUEDA ACEVEDO y no como erróneamente se indicó.- Así mismo se ordena la rectificación del nombre del Padre del Solicitante siendo lo correcto LUCIO HERMES CHACON GUERRERO y no como erróneamente se indicó y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Ofíciese al Registrador Principal del Estado Táchira y al Registrador Civil de la Parroquia La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento Nº 987 de fecha 10 de Diciembre de 1952.-
TERCERO: Expídase por secretaría la copia certificada de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en la ciudad de La Grita, a los (07) días del Mes de Mayo del año Dos Mil Trece.-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
EL JUEZ PROVISORIO,
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ABOG. GEORGE LASTRAPOZO.-
LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (11:00) de la mañana del día de hoy.- Así mismo se libraron oficios Nos. 3160- 374 al Registrador Principal del Estado Táchira y oficio N° 3160- 375 al Registrador Civil, Parroquia La Grita del Municipio Jáuregui del Estado Táchira y a los fines de que estampen las respectivas notas marginales correspondientes.-
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SECRETARIA.-
EXP. N° 1833-2012.-
GLP/ rosa.-
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