REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Grita, Diecisiete (17) de Mayo del año Dos mil Trece.-

203º y 154º

Visto el Convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION efectuado por la Ciudadana: DUQUE ESCALANTE SENAIDA DEL CARMEN, quién es venezolana, Mayor de edad, ama de casa, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.162.451, residenciada en la Urbanización Santa Inés, Casa N° 21 y hábil y el Ciudadano: GONZALES MENDEZ LUIS ESIDERIO, quién es Venezolano, Mayor de edad, Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.143.747, con domicilio en el Sector Santa Filomena, Municipio Seboruco del Estado Táchira, con el carácter de Padre del Niño: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), por ante la DEFENSORIA EDUCATIVA “VOCES POR LOS DERECHOS”, del Municipio Dr. José Maria Vargas, El Cobre, mediante el cual llegaron al siguiente acuerdo: “ Las partes acuerdan que el Padre va a dar (1.200.oo Bs.) Mensuales, a lo cual la Madre esta de acuerdo.- Así mismo los gastos extras ropa, calzado, alimentación, salud”.-Por cuánto el mismo no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y sígase el curso de Ley correspondiente, en caso de ser necesario, a regir por la Ley Orgánica par la Protección del Niño, Niña y Adolescente .-En virtud de lo expuesto por los Ciudadanos y identificados, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO, objeto de esta solicitud, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375, de la Ley supramencionada.-Notifíquese a la Ciudadana Fiscal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en lo civil, y de Familia y líbrese oficio a la DEFENSORIA EDUCATIVA “VOCES POR LOS DERECHOS”, del Municipio Dr. José Maria Vargas, El Cobre del Estado Táchira.-Déjese copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.-
EL JUEZ PROVISORIO,

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ABG. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,
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Abog. GLENIS ROSALES DE ROCHE

En la misma fecha del auto anterior, se inventario bajo el Nº 1955-2013 del Libro respectivo y se libraron Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada en lo Civil, Protección del Niño, Niña, del Adolescente y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y oficio N° 3160- 444 a la Ciudadana Defensora Educativa del Municipio Dr. José Maria Vargas, El cobre.-
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SECRETARIA
EXP N° 1955-2013.-
GLP/ rosa.-