REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: CARLOS MARINO CONTRERAS HINOJOSA y NEYILDRE YURUAY GUERRA PIÑA, el primero venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.641.854, asistido por el abogado en ejercicio RAÚL ANTONIO ESTRADA CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7835; la segunda venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.847.852, representada en este acto por el abogado en ejercicio RAÚL ANTONIO ESTRADA CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7835, según consta en poder especial autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo, de fecha 23 de marzo de 2012, bajo el No. 17, Tomo 55 de los libros de autenticación.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-
EXPEDIENTE: Nº D-7134-2010.-
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2010, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos CARLOS MARINO CONTRERAS HINOJOSA y NEYILDRE YURUAY GUERRA PIÑA, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha 15 de enero de 2013, compareció nuevamente por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS MARINO CONTRERAS HINOJOSA, asistido por el abogado en ejercicio RAÚL ANTONIO ESTRADA CAMACHO, quien a su vez es apoderado especial de la ciudadana NEYILDRE YURUAY GUERRA PIÑA y solicitaron la Conversión en Divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.
Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente a transcurrido más de un año desde que se Decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes, y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de Conversión en Divorcio debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS CARLOS MARINO CONTRERAS HINOJOSA y NEYILDRE YURUAY GUERRA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.641.854 y V-15.847.852, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 04 de octubre del 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Atures Estado Amazonas, según acta de matrimonio Nº 135.-
Liquídese la comunidad de patrimonial si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (9) días del mes de mayo de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el N° 232 y se libraron oficios Nros.427-428
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