REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: LUÍS FERNANDO CARVAJAL CAMARGO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.042.832, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO CHINOSME NAVARRO, titular de la cédula de identidad No. V-5.564.043, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58916.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº S-7730.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No.307, de fecha 18 de diciembre de 1.978, expedida por el Prefecto del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Que aparece error material al indicarse el lugar de nacimiento del solicitante LUÍS FERNANDO CARVAJAL CAMARGO como “….EN CALLE 3 N. 2-59. BARRIO LIBERTADOR….” siendo lo correcto “…..EN EL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL, PARROQUIA LA CONCORDIA, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA,…”.-
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia que el lugar de nacimiento del ciudadano LUÍS FERNANDO CARVAJAL CAMARGO es “…..EN EL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL, PARROQUIA LA CONCORDIA, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA,…”, en especial en la Constancia de Nacimiento emitida por la Dirección General y Jefatura del Departamento de Registro y Estadística de Salud del Hospital Central de San Cristóbal, donde indican que en fecha 13 de diciembre de 1.978, nació en ese Centro Asistencial el ciudadano LUÍS FERNANDO CARVAJAL CAMARGO, hijo de ROSA ELENA CAMARGO DE CARVAJAL, según Historia Clínica No. 379188; documento que se valora de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por el ciudadano LUÍS FERNANDO CARVAJAL CAMARGO, al considerarse que en la Partida de Nacimiento No.307, de fecha 18 de diciembre de 1.978, expedida por el Prefecto del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, aparece error material al indicarse el lugar de nacimiento del solicitante LUÍS FERNANDO CARVAJAL CAMARGO como “….EN CALLE 3 N. 2-59. BARRIO LIBERTADOR….” siendo lo correcto “…..EN EL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL, PARROQUIA LA CONCORDIA, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA,…”.-
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil Correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en de la Partida de Nacimiento No.307, de fecha 18 de diciembre de 1.978, expedida por el Prefecto del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano “LUÍS FERNANDO CARVAJAL CAMARGO”, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince días del mes de mayo de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 246 y se libró oficio No. 454-455
|