REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203° y 154°
PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES Y SERVICIOS TORRES PEÑALOZA C.A., inscrito en el Registro Mercantil II del Estado Bolívar, inserto bajo el N° 18, tomo 57-A del 31 de Mayo de 1999, representada en la persona de JOSÉ APOLINAR TORRES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.033.101, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO ECHETO MÁRQUEZ y JESÚS LEONARDO USECHE LINDARTE, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los N° 22.910 y 74.162, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS OCCIDENTE C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira inserto bajo el N° 12, tomo 4-A de fecha 14 de Marzo de 1977, representada en la persona de JOSÉ GREGORIO PERNIA, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JOSÉ RAMÓN BARRERA CARDOZO y ALEX CUPERTINO RAMÍREZ REINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-5.417.043 y V.-18.257.048, respectivamente, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 28.339 y 159.221 en su orden y de este domicilio.
MOTIVO: AFORO DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE NÚMERO: 6187-2011
DE LA NARRATIVA
Se inicia la presente demanda de aforo de honorarios profesionales, intentada por la empresa Inversiones y Servicios Torres Peñaloza C.A., inscrita en el Registro Mercantil II del Estado Bolívar, inserto bajo el N° 18, tomo 57-A del 31 de Mayo de 1999, representada por el Ciudadano José Apolinar Torres Morales, donde expone:
En fecha 11 de Julio de 2000, se admitió demanda por Cumplimiento de Contrato contra la empresa Expresos Occidente C.A. de la cual conoció el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, según expediente N° 14584, siendo declarada parcialmente con lugar en fecha 08 de Agosto de 2008. Esta sentencia fue apelada en su oportunidad, siendo ratificada en cada una de sus partes por el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial. El abogado representante de la empresa demandada anunció Recurso de Casación, el cual fue admitido por la sala civil del Tribunal Supremo de Justicia, pero declarado perecido por falta de formalización de la parte solicitante. En todas estas decisiones se condena en costas a Expresos Occidente C.A., por haber sido totalmente vencida, siendo condenada a pagar la cantidad de cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta y siete con treinta y un céntimos (45.657,31 Bs) previa corrección monetaria, según cálculo de experta, con el pago de los correspondientes honorarios.
Solicita que la empresa Expresos Occidente C.A., indemnice los gastos ocasionados por el incumplimiento del contrato con la empresa Inversiones y Servicios Torres Peñaloza C.A., los cuales comprenden esencialmente los honorarios de abogado que según el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, serian del 30% de la cantidad condenada, más el pago de la experticia contable que se realizó a los efectos de determinar la corrección monetaria la cual fue de quinientos bolívares (500,00 Bs).
Estimó al presente aforo de honorarios profesionales en la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (13.997,19 Bs.), equivalentes a la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE CON TREINTA Y CUATRO Unidades Tributarias (215,34 U.T.).
Fundamentó el presente Aforo de Honoraros Profesionales, en los artículos 286 y 648 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, solicitó que el presente Aforo de Honoraros Profesionales, sea admitido y tramitado conforme a Derecho y que en definitiva sea declarada CON LUGAR, con todos los pronunciamientos de Ley.- JUSTICIA.- San Cristóbal, a la fecha de su presentación. (Folios 1 al 5)
Junto con el escrito libelar presentó los siguientes anexos (folios 6 al 91):
• Copia del Registro de Identificación Fiscal (RIF) de la empresa Inversiones y Servicios Torres Peñaloza, C.A.
• Copia del Registro Mercantil de la empresa Inversiones y Servicios Torres Peñaloza, C.A.
• Copia certificada del acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones y Servicios Torres Peñaloza, C.A.
• Copia certificada del acta de entrega de honorarios profesionales por experticia realizada en el expediente N° 14584 por parte del ciudadano José Apolinar Torres Morales por la cantidad de quinientos bolívares (500,00 Bs) en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
• Copia certificada de la sentencia de fecha 08 de Agosto de 2008, emanada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira donde se declara parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contrato.
• Copia certificada de la sentencia de fecha 20 de Mayo de 2009, emanada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario, donde se declara sin lugar el recurso de apelación y se confirma la decisión de fecha 08 de Agosto de 2008.
• Copia fotostática del Recurso de Casación, admitido por la sala civil del Tribunal Supremo de Justicia, declarado perecido.
• Copia fotostática del informe realizado por la experta judicial en la corrección monetaria.
• Copia certificada de la sentencia de fecha 09 de Junio de 2010, emanada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente, donde se declara sin lugar el recurso de apelación del auto de fecha 11 de Marzo de 2010, donde se ordenó la ejecución de la sentencia de fecha 08 de Agosto de 2008.
Por auto de fecha quince (15) de Marzo de 2011 este Juzgado admitió la demanda de AFORO DE HONORARIOS ordenándose boleta de intimación a la empresa Expresos Occidente C.A., representada en la persona de José Gregorio Pernía. (Folios 92 y 93).
En fecha veintidós (22) de Marzo de 2011, la parte demandante consignó ante este Tribunal los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa así como la intimación de la parte demandada. (Folios 94).
En fecha veintidós (22) de Marzo de 2011, la parte demandante confiere Poder Apud Acta a los abogados Antonio Echeto Márquez y Jesús Leonardo Useche Lindarte, inscritos en el Inpreabogado bajos los N° 22.910 y 74.162, respectivamente. (Folios 95)
En fecha once (11) de Abril de 2011, el Alguacil del Tribunal, mediante diligencia, manifestó que no pudo realizar la intimación, puesto que fue imposible establecer la ubicación del Ciudadano José Gregorio Pernia, representante de la empresa Expresos Occidente C.A. (Folio 96 al 104).
En fecha trece (13) de Abril de 2011, el demandante solicitó por ante La Secretaría, se proceda a la intimación por carteles. (Folio 105).
En fecha veintinueve (29) de Abril de 2011, el abogado José Ramón Barrera Cardozo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.339, apoderado judicial de la parte demandada, consigna copia certificada del poder de representación que ostenta en la presente demanda. (Folios 106 al 109)
En fecha veintinueve (29) de Abril de 2011, el abogado José Ramón Barrera Cardozo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.339, apoderado judicial de la parte demandada, sustituye Apud Acta, reservándose expresamente el ejercicio, en la persona del abogado Alex Cupertino Ramírez Reina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.221. (Folio 110)
En fecha dieciséis (16) de Mayo de 2011, los apoderados judiciales de la parte demandada, Abogados José Ramón Barrera Cardozo y Alex Cupertino Ramírez Reina, presentan escrito de contestación de la demanda al fondo y oposición a la intimación (folios 111 al 140), en los siguientes términos: PRIMERO: Rechazan, niegan y contradicen la demanda y las pretensiones invocadas. SEGUNDO: Rechazan, niegan y contradicen, por impreciso y falso, que la empresa Expresos Occidente C.A., haya sido vencida en todas las instancias en que se sustanció el expediente del cual hace alusión y sobre el cual pretende pago de costas procesales. En una primera instancia, el vencimiento fue parcial, luego no procedía la condenatoria en costas (Folios 132 y 133). TERCERO: Rechazan, niegan y contradicen, por impreciso y falso, que la empresa Expresos Occidente C.A., haya sido condenada a pagar la cantidad de cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta y siete bolívares con treinta y un céntimos (45.657,31 Bs), previa corrección monetaria, siendo lo correcto y que consta en sentencia, la cantidad de siete mil veintiséis bolívares con cincuenta céntimos (7.026,50 Bs) (Folio 133) CUARTO: Rechazan, niegan y contradicen, la pretensión de la parte demandante de que se le indemnice por los supuestos gastos en que incurrió en ocasión de la demanda, y esencialmente, por honorarios de abogado, todo lo cual bajo los siguientes argumentos: a) En el Tribunal de primera instancia no hubo condenatoria en costas (Folio133). b) En el Tribunal de segunda instancia que conoció la apelación, no hubo actuación alguna por parte de abogado o abogados que representaran a la empresa que aquí demanda (Folio 55). c) En el recurso de casación intentado, no hubo intervención alguna por parte de abogado o abogados que representaran a la empresa que aquí demanda (Folio 65 al 70). d) Siendo que los escritos y otras diligencias a las que se hace alusión en el escrito libelar del presente asunto, forman parte de las actuaciones en la primera instancia, de la cual fueron absueltos de la condenatoria en costas, mal puede pedirse pago indemnizatorio alguno. e) En el escrito de demanda, no determina la cifra o cantidad de dinero que se reclama, solo se limita a señalar una supuesta cifra del monto resultante de aquel juicio principal (Folio 3). f) La inexistencia a los autos de este expediente, los supuestos diligenciamientos y actuaciones por las cuales se reclama pago de honorarios. QUINTO: Rechazan, niegan y contradicen que la empresa Expresos Occidente C.A., deba o tenga que pagar cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales ni por ningún otro. Asimismo, la pretensión de pago de la cantidad de trece mil novecientos noventa y siete bolívares con diecinueve céntimos (13.997,19 Bs), cuando la condenatoria de lo principal ascendió a la cantidad de siete mil veintiséis bolívares con cincuenta céntimos (7.026,50 Bs). SEXTO: Rechazan y contradicen la estimación hecha por la parte demandante por ser exagerada. SEPTIMO: Por todos los hechos y argumentos de derechos que anteceden, formulan oposición a la intimación. OCTAVO: Solicitan que el escrito de contestación de demanda y oposición a la intimación, sea agregado y sustanciado conforme al proceso. Asimismo, la demanda sea declarada sin lugar en la definitiva.
En fecha 24 de Mayo de 2011, el abogado Antonio Echeto Márquez, co-apoderado judicial de la parte demandante, contradice los alegatos presentados por la parte demandada en la forma siguiente: PRIMERO: Al denunciar como impreciso y falso que la empresa Expresos Occidente C.A. haya sido vencida en todas las instancias, cuando basta con analizar las sentencias que forman parte del presente expediente. SEGUNDO: Según el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, las costas que debe pagar la parte vencida por los honorarios del apoderado de la parte contraria, no excederán del 30% del valor de lo litigado. Estos fueron los honorarios pagados al abogado demandante en la demanda que origina la reclamación, más el valor de la experticia por indexación. TERCERO: Se contradice al citar las cantidades de cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta y siete bolívares con treinta y un céntimos (45.657,31 Bs) y siete mil veintiséis con cincuenta céntimos (7.026,50 Bs), pues la condenatoria en costas comprende la indexación que fue pedida en la demanda. CUARTO: Se contradice al decir que el Tribunal Superior Cuarto que conoció en apelación, no hubo condenatoria en costas, asimismo que no hubo actuación alguna por abogado, cuando hubo la presentación de informes. QUINTO: El Recurso de Casación intentado ante la sala de casación civil, fue con la finalidad de retardar el proceso, el cual fue declarado sin lugar por no formalizar el recurso. SEXTO: Manifiesta que no se entiende jurídicamente el contenido del literal “d” en el escrito de contestación de la demanda. SEPTIMO: Expresos Occidente C.A., debe ser condenada a pagar los honorarios profesionales pagados por el representante legal de Inversiones y Servicios Torres Peñaloza, más el cálculo de la indexación de la experta. OCTAVO: Solicita al Tribunal que se proceda al articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, abra de oficio la articulación probatoria. NOVENO: Se contradicen flagrantemente los representantes de la empresa demandada, al expresar en el primer folio contestación al fondo y en el último folio oposición a la intimación, creando inseguridad jurídica, creando desfase en los lapsos, porque si hace oposición, el demandante sin notificación debe contestar la oposición el día de despacho siguiente al vencimiento de los diez días. DECIMO: Solicita que el presente escrito sea admitido conforme a derecho, dándole el curso de Ley correspondiente y sea declarada con lugar la demanda. (Folios 141 al 143)
En fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2011, mediante diligencia, el abogado Alex Cupertino Ramírez Reina, apoderado de la parte demandada, con el carácter acreditado en autos, expone lo siguiente: PRIMERO: La parte demandante no contestó la oposición planteada al día de Despacho siguiente al vencimiento de los diez (10) días concedidos para la oposición, señalados en el auto de admisión para dar contestación a la demanda. SEGUNDO: Señala que a partir del momento del vencimiento de los diez (10) días, la causa se sustanciará conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados. TERCERO: Solicita al Tribunal, resuelva de conformidad con el mencionado artículo 607, tomando en cuenta, las argumentaciones detalladas en el escrito de contestación a la demanda y oposición, especialmente la inasistencia de las parte demandante a dar contestación a la oposición y declare la confesión ficta respecto aquella. (Folio 144)
En fecha veintisiete (27) de Mayo de 2011, mediante diligencia, el abogado Antonio Echeto Márquez, co-apoderado judicial de la parte demandante, con el carácter que tiene acreditado en autos, expone lo siguiente: “visto que la contraparte contestó al fondo la demanda y no optó por hacer oposición, no corresponde contestar a la oposición. En el presente caso, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, es necesario esclarecer un hecho, esto es, resolver el petitorio de la demanda incoada contra Expresos Occidente C.A. Por lo tanto, de oficio, el Juez abrirá una articulación probatoria por ocho (08) días, sin término de distancia, para entrar a sentenciar la causa. En el presente caso, hay que resolver una incidencia que va más allá de la simple sustanciación de la demanda. Evidentemente, esta articulación probatoria va a influir en la decisión de la causa principal. Es necesario probar los correspondientes alegatos del libelo y de la contestación al fondo”. (Folio 145)
En fecha treinta (30) de Mayo de 2011, mediante diligencia, el abogado José Ramón Barrera Cardozo, co-apoderado judicial de la parte demandada, con el carácter que tiene acreditado en autos, expone lo siguiente: PRIMERO: Ratifica en todas y cada una de sus partes, la diligencia de fecha 24 de Mayo de 2011. SEGUNDO: Se opone al pedimento de apertura de articulación probatoria, la cual fue solicitada por la parte demandante mediante diligencia el 27 de Mayo de 2011. (Folio 146)
En fecha veintiocho (28) de Octubre de 2011, mediante diligencia, el abogado Antonio Echeto Márquez, co-apoderado judicial de la parte demandante, con el carácter que tiene acreditado en autos, expone lo siguiente: Solicita en la presente causa, la apertura de la articulación probatoria de conformidad por el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de que las partes puedan probar sus respectivas afirmaciones, y así, evitar la indefensión jurídica. Una vez vencido el lapso de dicha articulación, pueda tomarse una decisión. Avoca para tal solicitud, el artículo 26 Constitucional, esto es: “La tutela judicial efectiva”. (Folio 147)
En fecha cuatro (04) de Noviembre de 2011, por auto del Tribunal, en conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, se abre un lapso probatorio de ocho (08) días de Despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de la ultima de las partes a los fines de que sean presentados todos los elementos probatorios a ser tomados en cuenta en la definitiva. (Folios 148 al 150).
En fecha cinco (05) de Marzo de 2012, mediante diligencia, el alguacil del Tribunal, informa que la boleta de notificación fue recibida por el abogado Antonio Echeto Márquez, co-apoderado judicial de la parte demandante, quien la firmó en constancia de haber sido notificado. (Folios 151 y 152).
En fecha cinco (05) de Marzo de 2012, mediante diligencia, el alguacil del Tribunal, informa que la boleta de notificación fue recibida por la secretaria del apoderado judicial de la parte demanda, Fabiola de Montoya, quien la firmó en constancia de haber sido notificado. (Folios 153 y 154).
En fecha trece (13) de Marzo de 2012, el abogado Antonio Echeto Márquez, co-apoderado judicial de la parte demandante, con el carácter que tiene acreditado en autos, presentó escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos: ÚNICO: Ratifica en todas y cada una de sus partes los documentales insertos en el expediente de la causa y en las cuales se evidencia que la empresa Expresos Occidente C.A., fue condenada en costas en las instancias superiores: Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito; así como en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Solicita que el presente escrito sea admitido conforme a derecho y se agregue al expediente de la presente causa. (Folio 155)
En fecha catorce (14) de Marzo de 2012, los apoderados judiciales de la parte demandada, Abogados José Ramón Barrera Cardozo y Alex Cupertino Ramírez Reina, con el carácter acreditado en autos, presentan escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos: PRIMERO: Promueven, oponen y dan por consignado, por ya constar en el presente expediente, la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Táchira, donde se puede verificar: a) Que la empresa Expresos Occidente C.A., fue exonerada en costas del proceso. b) Que la condenatoria a pagar, lejos de ser la cantidad de cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta y siete bolívares con treinta y un céntimos (45.657,31 Bs), fue la cantidad de siete mil veintiséis bolívares con cincuenta céntimos (7.026,50 Bs), lo cual contradice los decires y pretensiones de quien acciona. SEGUNDO: Promueven el hecho cierto y no contradicho de que: a) En primera instancia no hubo condenatoria en costas. b) En segunda instancia, no hubo ningún tipo de actuación por parte de abogado de la parte demandante, quien ahora reclama por ello. c) En Casación, no hubo ningún tipo de actuación por parte de abogado de la parte demandante, quien ahora reclama por ello. d) Las actuaciones por parte de la representación de la parte demandante, se circunscriben única y exclusivamente a la primera instancia, quien exonero en costas a la parte demandada. TERCERO: Promueven la indeterminación objetiva de la parte demandante, al no traer a los autos del presente expediente, las actuaciones y diligenciamientos, sobre los cuales pide satisfacción de honorarios profesionales. CUARTO: Promueven la indeterminación subjetiva en la que queda envuelta la empresa Inversiones y Servicios Torres Peñaloza, C.A. quien en apariencia actúa en éste asunto jurisdiccional en una especie de mandataria no acreditada que actúa en nombre de otro, pues entienden que persigue se le paguen honorarios a ella como persona jurídica en ocasión de las actuaciones de un profesional del derecho. Solicitan que las pruebas promovidas y los argumentos expuestos sean considerados por el Tribunal a los efectos de ser declarada la demanda sin lugar, con todos los pronunciamientos de Ley. (Folios 156 y 157)
En fecha quince (15) de Marzo de 2012, por auto del Tribunal, se agregan y se admiten en el presente expediente, las pruebas promovidas por las partes, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por haberse promovido en tiempo hábil y no ser ilegales ni impertinentes. (Folios 158 y 159).
DE LA MOTIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
La presente acción se inicia por demanda de AFORO DE HONORARIOS intentada por la empresa Inversiones y Servicios Torres Peñaloza C.A., inscrito en el Registro Mercantil II del Estado Bolívar, inserto bajo el N° 18, tomo 57-A del 31 de Mayo de 1999, representada en la persona de José Apolinar Torres Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.033.101, de este domicilio; fundamentando su pretensión en lo dispuesto en los artículos 286 y 648 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, solicita la indemnización de la empresa Expresos Occidente C.A., de los gastos ocasionados por el incumplimiento del contrato, los cuales comprenden esencialmente los honorarios de abogado, que según el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, serian del 30% de la cantidad condenada, más el pago de la experticia contable que se realizó a los efectos de determinar la corrección monetaria, la cual fué de quinientos bolívares (500,00 Bs).
Asimismo, consta en autos que la parte demandada fue tomada como intimada en fecha veintinueve (29) de Abril de 2.011, dando formal oposición a la intimación dentro del lapso procesal en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2.011.
La parte demandante, no presentó respuesta dentro de los lapsos correspondientes, al escrito de oposición interpuesta por los apoderados judiciales de la parte demandada, Abogados José Ramón Barrera Cardozo y Alex Cupertino Ramírez Reina. Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en el auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha quince (15) de Marzo de 2011, el demandante sin notificación alguna debió contestar la oposición planteada al día de Despacho siguiente.
La materia sometida al conocimiento de este Juzgado, versa sobre la solicitud de pago de costas procesales, esencialmente los honorarios de abogado, más el pago de la experticia contable que se realizó a los efectos de determinar la corrección monetaria. Según Jurisprudencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su numeral sexto, no hubo condenatoria en costas. Asimismo, no se aprecia en los autos, los diligenciamientos y actuaciones por las cuales se reclama pago de abogados. Así decide.
DE LA DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda interpuesta por la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS TORRES PEÑALOZA C.A., inscrito en el Registro Mercantil II del Estado Bolívar, inserto bajo el N° 18, tomo 57-A del 31 de Mayo de 1999, representada en la persona de JOSÉ APOLINAR TORRES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.033.101, contra la empresa EXPRESOS OCCIDENTE C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira inserto bajo el N° 12, tomo 4-A de fecha 14 de Marzo de 1977, representada en la persona de JOSÉ GREGORIO PERNIA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil trece. Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
Abg. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
Secretario
|