JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos (02) de mayo de dos mil trece.

AÑOS: 203° y 154°
Visto el escrito libelar recibido por distribución, presentado por el abogado en ejercicio FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.430.369, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.153, apoderado judicial de la ciudadana LUZ MARINA CALDERON ARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, este Juzgado a los fines de proceder a su admisión, observa:

PRIMERO: En el escrito libelar la ciudadana LUZ MARINA CALDERON ARIAS, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL, ya identificados, demanda a los ciudadanos FERNANDO DE JESÚS PEREZ GUERRERO, LOURDES GISELA PEREZ GUERRERO, YASMIN NOHEMA PEREZ GUERRERO, LIDIA ANTONIA PEREZ SUAREZ E IRIS DIOCELINA PEREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.539.775, V-12.232.513, V-12.232.514, V-9.126.536, V-10.745.463, respectivamente, por ACCION DE NULIDAD, estimando la demanda en la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) equivalente a CUATRO MIL SETECIENTAS SESENTA Y UN CON NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (4.761,90 U.T.).

SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto la estimación de la demanda excede de la cuantía de este Juzgado, determinada en la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, que la establece hasta alcanzar las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.) equivalentes en la actualidad en razón al monto de la Unidad Tributaria, a la suma de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL BOLÍVARES (Bs. 321.000,00), es por lo que, a partir de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL BOLÍVARES (Bs. 321.000,00), conocerán los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito.

Y siendo que, respecto a la incompetencia el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”.

Considera esta Juzgadora, con base en lo precedentemente expuesto, que este Juzgado Primero de Los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, carece de competencia en razón de la cuantía para conocer sobre el presente juicio de ACCION DE NULIDAD. En consecuencia remítase el presente expediente con oficio al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “3.871”, del “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
Exp. 13.636-13
Heidy.