JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de mayo de dos mil trece.

AÑOS: 203° y 154°

Visto el desistimiento al procedimiento, presentado en fecha 14 de mayo del año en curso, por el solicitante, ciudadano LUIS ALIRIO PÉREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.206.253, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL GUILLERMO ROZO CACUA, titular de la cédula de identidad N° V- 2.893.279, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.445; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto realizado por el demandante. Procede de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De igual se ordena hacer entrega de todas las actuaciones al solicitante, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, autorizándose para la elaboración de los fotostatos amplia y suficientemente al ciudadano Alguacil del Tribunal. SE DA POR TERMINADO ESTE PROCESO, en tal virtud, una vez cumplido lo ordenado, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.




Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “7976” en el “Libro de Registro de Sentencias”.



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario



DarcyS.
Solicitud N° 7976-12.