JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de mayo de dos mil trece.-

203º y 154º

Recibido por distribución, escrito constante de SEIS (06) folios útiles y recaudos en DIECIOCHO (18) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: JUAN ERNESTO CHACON MILIANI y KATTY LORENA GUTIERREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-14.785.876 y V-15.501.445 respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio JOSEFA CAROLINA CONTRERAS y EDWIN ROJAS FUENTES, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 79.450 y 122.744 en su orden. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: JUAN ERNESTO CHACON MILIANI y KATTY LORENA GUTIERREZ CONTRERAS, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 196 del Código Civil, NOTIFIQUESE al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, a fin de que intervenga en el presente asunto. Acompáñese la boleta con copia certificada del libelo, los recaudos y del presente auto. Certifíquese por secretaría los fotostatos requeridos de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega al ciudadano Alguacil a los fines de que cumpla con la Notificación ordenada. Expídase las copias certificadas solicitadas.-



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se Inventarió la presente solicitud, bajo el No. 8509-13; se dictó y publicó la anterior decisión, a las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), quedando registrada bajo el Nº 3919, así mismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; y se libró boleta de citación a la fiscalía, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
El Secretario

Solicitud N° 8509-13.