JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de mayo de dos mil trece.
AÑOS: 203° y 154°
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 13.236-11, contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, interpuesto por la sociedad mercantil COSMETICOS AMODIO C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de mayo de 2004, inserta bajo el N° 09, tomo 32-Cto, con posteriores modificaciones, representada por su director principal, ciudadano GIMY GENE AMODIO MEROLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.090.232, a través de su apoderado judicial, abogado RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.236.806, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.626, en su carácter de ACREEDORA, contra las ciudadanas MARLENE JOSEFINA PIAMO y SAULA MARYORIE RIFAHI PIAMO; se observa que desde su admisión, esto fue, el día 23 de febrero de 2012 hasta la presente fecha 14 de mayo de 2013, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales actuación tendiente a intimar a las demandadas ni impulso procesal alguno, señalando al respecto el artículo 267 eiusdem:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la intimación de las demandada ni actuación procesal alguna, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
ANA LOLA SIERRA
Jueza Temporal
FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 3.908, en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.
FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS
Exp N° 13.236-11.
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