JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de mayo de dos mil trece.-
AÑOS: 203° y 154°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y TREINTA Y CUATRO (34) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana MARLENE DEL ROSARIO CARRERO DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.311.045, asistida por el Abogado en ejercicio VICTOR ALFONSO BUENO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.442, en el cual expone: que el día 20 de abril de 2.013, falleció el ciudadano HECTOR AUGUSTO MALDONADO DELGADO, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.075.294, quien estuvo domiciliado en la Avenida Pueblo Nuevo, Vía Polígono de Tiro, No. Z-321, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y quien tuvo su deceso en el Centro Clínico San Cristóbal de esta Jurisdicción, a causa de “…FALLA MULTIORGANICA- INSUFICIENCIA RENAL AGUDA…”, según Certificado de Defunción No. 2215664 de fecha 20/04/2013, suscrito por el Doctor GERSON MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.405.507; tal y como se desprende del Registro de Defunción No.404, levantado el 20 de abril de 2.013 por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 404 del año 2013, perteneciente a “HECTOR AUGUSTO MALDONADO DELGADO”, expedida el 23 de abril de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 128 del año 1973, perteneciente a “HECTOR AUGUSTO MALDONADO DELGADO y MARLENE DEL ROSARIO CARRERO MENDOZA”, expedida el 03 de mayo de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 190 del año 1.974, perteneciente a “HECTMAR YOANA”, expedida el 03 de mayo de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 258 del año 1975, perteneciente a “MARIHECT ALEXANDRA”, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1652 del año 1979, perteneciente a “HECTOR ABRAHAN”, expedida el 26 de abril de 2013, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-3.075.294, V-3.311.045, V-11.505.560, V-12.632.544, V-14.041.918, pertenecientes a los ciudadanos HECTOR AUGUSTO MALDONADO DELGADO, MARLENE DEL ROSARIO CARRERO DE MALDONADO, HECTMAR YOANA MALDONADO CARRERO, MARIHECT ALEXANDRA MALDONADO CARRERO, HECTOR ABRAHAN MALDONADO CARRERO, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 8486, evacuado el 03 de mayo de 2.013, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ARISTOBULO ARIAS SALAZAR, LEILA MAGDALENA MARQUEZ DE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-6.037.762 y V-4.470.075 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante HECTOR AUGUSTO MALDONADO DELGADO dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARLENE DEL ROSARIO CARRERO DE MALDONADO, HECTMAR YOANA MALDONADO CARRERO, MARIHECT ALEXANDRA MALDONADO CARRERO, HECTOR ABRAHAN MALDONADO CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad , V-3.311.045, V-11.505.560, V-12.632.544, V-14.041.918; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante HECTOR AUGUSTO MALDONADO DELGADO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3896, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
|