JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de mayo de dos mil trece.-

AÑOS: 203° y 154°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de CUATRO (04) folios útiles y TREINTA Y OCHO (38) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano OMAR FLORENCIO LABRADOR CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.145.028, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.674, quien actúa con el carácter de Apoderado Especial de las ciudadanas: NANCY MARINA CONTRERAS DE EVORA, MARY LUISA CONTRERAS DE SAID y JANET CONSUELO CONTRERAS DE CALDERON, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. V-3.075.013, V-3.075.012 y V-4.632.909 en su orden, según se desprende de Poder Especial que le fuere otorgado en fecha 06 de febrero de 2013, por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, estado Carabobo, el cual se encuentra anotado bajo el No. 20, Tomo 79 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y posterior reconocimiento de contenido y firma por parte de la ciudadana NANCY MARINA CONTRERAS DE EVORA ya identificada, lo cual quedo anotado bajo el No. 036, Tomo 032 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Primera de Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui; en el cual expone: que el día 28 de marzo de 1993, falleció el ciudadano ERNESTO CONTRERAS, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-153.955, quien era natural de Pregonero y a causa de “…EDEMA AGUDO DEL PULMON- INSUFICIENCIA CARDIACA- HIPERTENSION ARTERIAL…”, según Certificación del Doctor Carlos Acosta; tal y como se desprende de Acta de Defunción No. 397, levantada el 29 de marzo de 1993 por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado el solicitante los siguientes anexos:
Copia fotostática de Poder Especial otorgado al Abogado en ejercicio OMAR FLORENCIO LABRADOR CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.145.028 inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.674, quien actúa con el carácter de Apoderado Especial de las ciudadanas: NANCY MARINA CONTERAS DE EVORA, MARY LUISA CONTRERAS DE SAID y JANET CONSUELO CONTRERAS DE CALDERON, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. V-3.075.013, V-3.075.012 y V-4.632.909 en su orden, según se desprende de Poder Especial que le fuere otorgado en fecha 06 de febrero de 2013, por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, estado Carabobo, el cual se encuentra anotado bajo el No. 20, Tomo 79 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y posterior reconocimiento de contenido y firma por parte de la ciudadana NANCY MARINA CONTRERAS DE EVORA ya identificada, lo cual quedo anotado bajo el No. 036, Tomo 032 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Primera de Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui.
Copia certificada de Acta de Defunción No. 397 del año 1993, perteneciente a “ERNESTO CONTRERAS”, expedida el 02 de abril de 1993, por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Acta de Matrimonio No. 32 del año 1945, perteneciente a “ERNESTO CONTRERAS YONY BAUTISTA DIAZ”, expedida el 02 de abril de 1993, por la Prefectura del Municipio Guasimos del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Defunción No. 378 del año 2008, perteneciente a “JONY BAUTISTA DIAZ DE CONTRERAS”, expedida el 21 de febrero de 2013, por el Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 25 del año 1947, perteneciente a “MARY LUISA”, expedida el 09 de junio de 2008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 554 del año 1.948, perteneciente a “NANCY MARINA”, expedida el 09 de junio de 2008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 282 del año 1958, perteneciente a “JANET CONSUELO”, expedida el 04 de junio de 2008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-153.955, V-3.075.012, V-3.075.013, V-4.632.909, pertenecientes a los ciudadanos ERNESTO CONTRERAS, MARY LUISA CONTRERAS DE SAID, NANCY MARINA CONTRERAS DE EVORA, JANET CONSUELO CONTRERAS DE CALDERON, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 8496, evacuado el 08 de mayo de 2.013, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: LIBORIA DEL CARMEN CONTRERAS DE SUAREZ y MIREYA DEL CARMEN DIAZ DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-3.075.570 y V-4.000.701 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante ERNESTO CONTRERAS dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARY LUISA CONTRERAS DE SAID, NANCY MARINA CONTRERAS DE EVORA, JANET CONSUELO CONTRERAS DE CALDERON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-3.075.012, V-3.075.013, V-4.632.909; en su condición de Hijas del causante ERNESTO CONTRERAS, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal






Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3894, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario