JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de mayo de dos mil trece.

AÑOS: 203° y 154°

Vista la diligencia transaccional suscrita en fecha 08 de mayo del año en curso, por el abogado en ejercicio RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.311.889, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.117, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano RAUL ALFONSO BONILLA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.155.305; y el demandado, ciudadano JOSE FRANCISCO DEVIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.655.578, asistido por el abogado en ejercicio HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF, titular de la cédula de identidad N° V- 3.194.462 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.907, observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto realizado entre las partes, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.




Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “3.894” en el “Libro de Registro de Sentencias”. Asimismo se procedió al archivo del expediente.



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario



DarcyS.
Expediente N° 13.596-13.