REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000147
PARTE ACTORA: CHRISTHIAN ALEXANDER GUZMÁN PINEDA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 18.991.098
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ALBERTO CONTRERAS BUSTAMANTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 98.722
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 1102 C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELA ANDREINA ROMERO VIVAS y JEYWIN JOHNSON VERA MORA, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 137.104 y 143.436
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, tres (03) de mayo de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano CHRISTHIAN ALEXANDER GUZMÁN PINEDA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 18.991.098, asistido por el abogado JOSÉ ALBERTO CONTRERAS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.687.728, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.722, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa INVERSIONES 1102 C.A, representada por la ciudadana IRIS MADELEINE DUQUE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.152.477, asistida por los abogados DANIELA ROMERO VIVAS y JEYWIN VERA MORA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 16.981.732 y 17.862.776, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.104 y 143.436, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 17.152,54), cantidad que comprende lo adeudado al accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, además de los salarios y comisiones no pagadas durante los días laborados de los meses noviembre y diciembre de 2012, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 17 de mayo de 2013 por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Christhian A. Guzmán Pineda José A. Contreras Bustamante
Parte Demandada:
Iris M. Duque López Daniela Romero Vivas Jeywin Vera Mora
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