REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2013-000019
PARTE OFERENTE: EXPRESOS MÉRIDA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARCOS DANIEL CORTES MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 180.873
PARTE OFERIDA: CLARA INÉS RIVERA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.792.274
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: ARNALDO RAMÓN DÝONGH SOSA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 122.743
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano FRANCISCO CIRO ROSALES CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 3.996.019, actuando con el carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil EXPRESOS MÉRIDA C.A, asistido por el abogado MARCOS CORTES MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.863.234, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 180.873, actuando con el carácter de parte oferente y la parte oferida, la ciudadana CLARA INES RIVERA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.792.274, asistida por el abogado ARNALDO DÝONGH SOSA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.525.553, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.743, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente procedimiento de oferta de pago mediante el pago de la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON DOS CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 19.457,02), cantidad que comprende la totalidad de lo adeudado a la trabajadora por los conceptos laborales originados durante la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte oferente paga en este mismo acto a través de cheque n° 00006239 cuenta corriente n° 0108 0015 35 0100076251 del Banco Provincial a nombre de la ciudadana Clara Inés Rivera. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los beneficios laborales originados de la prestación del servicio a la oferente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la trabajadora. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.

La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Francisco Rosales Chacón Marcos Cortes Medina

Parte Demandada:


Clara I. Rivera Hernández Arnaldo D´Yongh Sosa