REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, quince de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: SP01-L-2009-000040
PARTE ACTORA: OMAR ENRIQUE MALPICA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.025.603.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 97.378
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SERVICIO DE VIGILANCIA LOS HALCONES R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin constituir
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


Inician las presentes actuaciones por demanda interpuesta por la parte actora el 23 de enero de 2009, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En fecha 27 de enero de 2009, el Tribunal admite la demanda y ordena notificar a la parte demandada COOPERATIVA SERVICIO DE VIGILANCIA LOS HALCONES R.L., librando cartel de notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 06 de febrero de 2009, el alguacil del Tribunal diligencia informando su imposibilidad de efectuar la notificación, debido a que en la dirección indicada, la empresa no existe y el local se encuentra cerrado, por lo que en fecha 05 de marzo de 2009, el apoderado judicial de la parte demandante diligencia informando la nueva dirección de la demandada a los fines de la práctica de la notificación.
Providenciada la expedición de nuevos carteles de notificación, en fecha 19 de marzo de 2009, el alguacil del Tribunal consigna en el expediente los carteles librados, manifestando su imposibilidad de practicar la notificación ordenada, debido a que la empresa se había mudado hacía varios meses del lugar indicado.
En fecha 06 de abril nuevamente diligencia el apoderado judicial de la parte demandante suministrando una nueva dirección donde se encuentra la demandada, a los fines de su notificación; por lo que el Tribunal acuerda en fecha 07 de abril de 2009, librar nuevamente carteles de notificación con indicación de la nueva dirección aportada.
En fecha 30 de abril de 2013, el alguacil consigna carteles de notificación sin practicar, manifestando nuevamente la imposibilidad de ubicar a la parte demandada en virtud de haberse mudado.
En consecuencia, se evidencia que la última actuación realizada es propia del Tribunal, sin que la parte interesada impulsara el proceso desde el día 06 de abril de 2009. Al respecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.


Ahora bien, visto que desde el 06 de abril de 2009, ha transcurrido suficientemente el lapso establecido en los artículos antes señalados, sin que la parte actora haya impulsado el procedimiento, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano OMAR ENRIQUE MALPICA CONTRERAS, con cédula de identidad N° V.- 5.025.603, en contra de la COOPERATIVA SERVICIO DE VIGILANCIA LOS HALCONES R.L.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil trece (2013)
La Jueza,
La Secretaria,

Abog. Liliana Duque Rosales