REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2012-000607
PARTE ACTORA: la Ciudadana NORIS MABEL BOLÍVAR MÁRQUEZ venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 5.663.602
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ADA MIREYA VARELA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.211.313, con Inpreabogado Nro.44.269
PARTE DEMANDADA: El ciudadano JESÚS ANTONIO CEDEÑO CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 1.529.944, propietario del Fondo de Comercio Lavandería La Reina
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.154.570, con Inpreabogado Nro.48.637
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Ocho (08) de mayo de 2013, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada de la parte demandante ADA MIREYA VARELA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.211.313, con Inpreabogado Nro.44.269, tal como consta en poder apud acta de fecha 09 de noviembre de 2012, que se encuentra agregado en los folios 25 al 27 del expediente, el apoderado de la parte demandada JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.154.570, con Inpreabogado Nro.48.637, tal como consta en poder apud acta de fecha 11 de enero de 2013, que se encuentra agregado en los folios 44 al 49 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagar a la Ciudadana NORIS MABEL BOLÍVAR MÁRQUEZ venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 5.663.602, la suma de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.18.000,00), en dos cuotas de Bs.9.000,00 cada una, en fechas 31-05-2013 y 01-07-2013, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 1 anexo, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 3 anexos. El apoderado de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ADA MIREYA VARELA MARQUEZ

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLÓN