REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2012-000286
PARTE ACTORA: HENRRY EDUARDO MARTINEZ AZUAJE, identificado con la cédula de identidad n° V- 20.122.384
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036
PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil VENEZOLANA INDUSTRIAL DE RESORTES Y AFINES C.A., en la persona de su director principal CESAR LUIS ESPINET GRAS, con cédula de identidad V- 13.823.191
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ FABREGA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.350.454, con Inpreabogado Nro.83.046
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Ocho (08) de mayo de 2013, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante Ciudadano HENRRY EDUARDO MARTINEZ AZUAJE, identificado con la cédula de identidad n° V- 20.122.384, el coapoderado de la parte demandante JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036, tal como consta en poder que se encuentra agregado en los folios 06 y 07 del expediente, por la parte demandada su director principal CESAR LUIS ESPINET GRAS, con cédula de identidad V- 13.823.191, asistido del abogado JUAN JOSÉ FABREGA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.350.454, con Inpreabogado Nro.83.046. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga al Ciudadano HENRRY EDUARDO MARTINEZ AZUAJE, identificado con la cédula de identidad n° V- 20.122.384, la suma de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.18.500,00), mediante cheque Nro.46449225, código cuenta cliente Nro.0134-0340-62-3401028918, de fecha 08 de mayo de 2013 a nombre del trabajador HENRRY EDUARDO MARTINEZ AZUAJE, contra el Banco Banesco, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la peticionante. Pasados tres días (03) se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
HENRRY EDUARDO MARTINEZ AZUAJE

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL

POR LA PARTE DEMANDADA:
CESAR LUIS ESPINET GRAS

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
JUAN JOSÉ FABREGA