REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000293
PARTE ACTORA: OSIRIS MERCEDES LASCARRO GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: FERNANDO BRICEÑO SÁNCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JOSÉ GERARDO GALINDO PRATO
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Veintiuno (21) de mayo de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00AM) oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana OSIRIS MERCEDES LASCARRO GUERRERO, titular de la cédula de identidad No 22.622.547, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores CARMEN LUCRECIA ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 69.554, por una parte y por la otra, el ciudadano FERNANDO BRICEÑO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.687.969, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ GERADO GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.513, actuando con el carácter de parte demandada en la presente causa. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 23.900,oo), los cuales serán pagados en dos (02) partes iguales de Once Mil Novecientos Cincuenta Bolívares Exactos (Bs.11.950,oo) en las fechas siguientes: la primera parte en este acto, representado en cheque N° 88521067 girado contra la cuenta N° 0137-0005-24-0001179421 del Banco Sofitasa y la segunda y última parte el Lunes Diez (10) de junio de 2013, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, el cual harán constar en el expediente para su respectivo cierre.
SEGUNDO: Se ordena a la entidad bancaria emisora de los cheques objeto de la presente mediación, darle el curso debido a los mismos, sin que obste el hecho de la nacionalidad de la beneficiaria de los mismos, en virtud de ser acreedora de derechos irrenunciables y humanos como trabajadora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes venezolanas y los tratados internacionales colombo-venezolanos aplicables al presente caso. Para tal fin, se emite copia certificada de la presente acta a la trabajadora.
TERCERO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución a las partes, de las pruebas aportadas al presente asunto. Se ordenará el cierre y archivo una vez conste el pago definitivo y total de las cantidades acordadas.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Actora Parte Demandada


Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada