JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal; 27 de mayo de 2013.

203° y 154°

PARTE DEMANDANTE: INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (FUNDESTA), domiciliado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, creado por Ley de fecha 26 de Mayo de 2.005, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 1585, de fecha 27 de Mayo de 2.005, modificada mediante Ley de Reforma Parcial de la Ley de su creación de fecha 06 de diciembre de 2.005, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 1655, de fecha 19 de Diciembre de 2.005, siendo su última reforma de fecha 15 de marzo de 2007, Publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, número Extraordinario 1891, de fecha 16 de marzo de 2007, en lo adelante denominado “FUNDESTA” y con el carácter de demandante según lo establecido en el artículo 7 del Título I y en las Disposiciones Finales Título VI, Capítulo I Artículo 69, de la Ley supra citada, por haberle sido trasmitido el Patrimonio (haberes, bienes, derechos de crédito y las obligaciones) que le correspondían al Instituto Autónomo “FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA-FUNDESTA”, creado por Ley de fecha 03 de Octubre del 2.002, publicada en Gaceta Oficial Legislativa del Estado Táchira, N° 004 Extraordinario, de fecha 05 de Noviembre del 2.002

APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDADA: JEANETTE COROMOTO CORREA DE LORETO y NANCY MARGARITA SAENZ NIETO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-10.152.741 y V-5.662.319, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.500 y 38.105, en su orden, domiciliadas en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábiles.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 9, esquina con pasaje Barcelona, Zona Industrial de Puente Real, frente al Campo Deportivo Claudio Gabino Uribe “Fundesta”, San Cristóbal, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: MARITZA DEL VALLE ROA TORRADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.960.605, domiciliada en el Fundo la Cascada, Caserío la Cascada, Aldea Río Chiquito, vía a San Vicente de la Revancha, Parroquia La Petrolea, Municipio Junín del Estado Táchira., en su carácter de PRESTATARIA Y DEUDORA PRINCIPAL.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No indicó.

DOMICILIO PROCESAL: Sin Indicar.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

EXPEDIENTE AGRARIO N° 8938/2012.

I

De la revisión que este Tribunal con base a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, realiza a los expedientes se observa:

Por Auto de fecha 25 de septiembre de 2012, se recibido el presente expediente, el cual fue presentado personalmente por su firmante, constante todo de sesenta y un (61) folios útiles. Se formó el expediente, se inventarío, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. Admitiéndose ha lugar la demanda intentada por la abogada JEANETTE COROMOTO CORREA DE LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-10.152.741, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 48.500, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil; actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (FUNDESTA), contra la ciudadana MARITZA DEL VALLE ROA TORRADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.960.605, domiciliada en el Fundo la Cascada, Caserío la Cascada, Aldea Río Chiquito, vía a San Vicente de la Revancha, Parroquia La Petrolea, Municipio Junín del Estado Táchira., en su carácter de PRESTATARIO Y DEUDOR PRINCIPAL; se decreto MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: una Finca Agrícola y Pecuaria denominada “La Cascada”, compuesta de terreno propio que integra hoy en día el Parque Nacional El Tamá, con dos (2) casas para habitación, la primera de platabanda, paredes de bloque quemado, pisos de granito, con cinco (5) piezas, cocina, comedor, dos (2) servicios sanitarios, la segunda de platabanda y zinc, pisos de cemento, con tres (3) habitaciones, cocina, dos (2) patios de cemento, una (1) maquinaria para el servicio del café, compuesta de motor, trilla y despulpadora, un (1) galpón construido de zinc y cemento para vaquera, una (1) maquinaria para pisar pastos, dos (2) corrales de cemento, con cerca de anjeo, treinta (30) hectáreas de café, una (1) hectáreas de caña de azúcar y veinte hectáreas (20H) de pasto artificiales de la clase riega jaragua e imperial, cuatrocientos metros (400 Mts) de tubería para acueducto e instalaciones de energía eléctrica y demás anexidades y dependencias, ubicada en el sitio denominado LA CASCADA del QUINIMARÍ, Aldea Río Chiquito, Municipio Junín del Estado Táchira, Alinderado partiendo de ESTE a OESTE, en línea recta rasgada con terreno de la Sucesión Silva, desde el final de esta línea bajando hacia el Norte, línea recta con terrenos propiedad de José Roberto Gamboa, al final de esta línea y continuando en línea recta, hacia el Oeste con propiedades de José Roberto Gamboa Silva. Al final de esta línea, en línea recta por el Oeste, con la denominación Lina el Campanario, con propiedades de Pedro Ocaríz, por el Sur en línea recta con la Quebrada La Cascada y Daniel Durán, por el Este con el Río Quinimarí. Existe dentro de estos terrenos, una franja de terreno perteneciente a la Sucesión Remolina que está alinderada por el Norte: con el Río Quinimarí, el Sur: con terrenos de Maritza del Valle Roa Torrado, por el Oeste: con Maritza del Valle Roa Torrado y por el Este: con terrenos de Maritza del Valle Roa Torrado. Dicho inmueble le pertenece la ciudadana MARITZA DEL VALLE ROA TORRADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.960.605, según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, en fecha 12 de septiembre de 2002, inserto bajo el No 43, Tomo: Quinto, del Protocolo Primero, correspondiente al Tercer Trimestre. Se libró oficio al Registro Público los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira.-
Así mismo, se ordenó la intimación de la ciudadana MARITZA DEL VALLE ROA TORRADO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.960.605, domiciliada en el Fundo la Cascada, Caserío la Cascada, Aldea Río Chiquito, vía a San Vicente de la Revancha, Parroquia La Petrolea, Municipio Junín del Estado Táchira., en su carácter de PRESTATARIO Y DEUDOR PRINCIPAL, a los fines de que pagara dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación y de vencido un ( 01 ) día más que se le concede como término de distancia, apercibida de ejecución, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.7.596,99), equivalentes a OCHENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS ( 84.41 U.T.); desglosada de la siguiente manera: PRIMERO: CAPITAL VENCIDO: La cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.3.902,50); SEGUNDO: INTERESES DE FINANCIAMIENTO VENCIDOS: La cantidad de TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.319,56) TERCERO: INTERESES DE MORA: La cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.354,31). CUARTO: GASTOS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL: La cantidad de CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.45,00) QUINTO: Por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES, indicó el 25 % del monto total del préstamo todo ello conforme a lo establecido en el documento constitutivo del préstamo e hipoteca por la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.975,62); SEXTO: La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 331,06), por concepto de las costas procesales calculadas prudencial¬mente por este Tribunal al cinco por ciento (5%). (Folios 62 y 63).-

Por auto de fecha 27 de septiembre de 2012, se acordó notificar mediante oficio N° 823, al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), con sede en caracas, a los fines de participarle sobre la admisión de la demanda, por cuanto se observó que la presente demanda versa sobre terrenos propios que integra hoy el Parque Nacional el Tama; para la práctica de la notificación se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se libró despacho y oficio N° 822. (Folios 64 al 67).

Al folio 68 corre diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, mediante la cual hace constar que los oficios N° 822 y 823 de fecha 27/09/2012, fueron recibidos por la ciudadana LIZCANO YASMÍN, funcionario del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), del Estado Táchira, el día 08/10/2012.

A los folios 69 al 75, consta sustitución de Poder realizado por la abogada JEANNETTE COROMOTO CORREA DE LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-10.152.741, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 48.500, a la abogada NANCY MARGARITA SAENZ NIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.105.

Por auto de fecha 22 de octubre de 2012, “…se obvio para la suma total el numeral SEXTO: La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 331,06), por concepto de las costas procesales calculadas prudencial¬mente por este Tribunal al cinco por ciento (5%); en consecuencia como complemento al referido auto de admisión (decreto de intimación), se acuerda sumar al monto total el referido numeral Sexto…”.
Así mismo se ordeno la intimación a la ciudadana MARITZA DEL VALLE ROA TORRADO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.960.605, domiciliada en el Fundo la Cascada, Caserío la Cascada, Aldea Río Chiquito, vía a San Vicente de la Revancha, Parroquia La Petrolea, Municipio Junín del Estado Táchira., en su carácter de PRESTATARIO Y DEUDOR PRINCIPAL, por medio de Boleta con copias certificadas del libelo de la demanda y con inserción del presente auto, para que pague dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación y de vencido un ( 01 ) día más que se le concede como término de distancia, apercibida de ejecución, la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.7.928,05); desglosada de la siguiente manera: PRIMERO: CAPITAL VENCIDO: La cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.3.902,50); SEGUNDO: INTERESES DE FINANCIAMIENTO VENCIDOS: La cantidad de TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.319,56) TERCERO: INTERESES DE MORA: La cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.354,31). CUARTO: GASTOS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL: La cantidad de CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.45,00) QUINTO: Por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES, indicó el 25 % del monto total del préstamo todo ello conforme a lo establecido en el documento constitutivo del préstamo e hipoteca por la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.975,62); SEXTO: La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 331,06), por concepto de las costas procesales calculadas prudencial-mente por este Tribunal al cinco por ciento (5%). (Folio 76).

Corre al folio 77, diligencia suscrita por la abogada NANCY MARGARITA SAENZ NIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.105, mediante la cual hace constar que le hizo entrega de los emolumentos necesarios para la realización de la compulsa al alguacil de este Tribunal.

En fecha 26 de octubre de 2012, se libró Boleta de Intimación con sus respectiva compulsa a la parte demandada, igualmente se libro despacho y oficio N° 908 al Juzgado de los Municipios Junín y Rabel Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Folios 78 al 82).

Corre a los folios 83 al 92, se recibió oficio N° AP31-C-2012-002811, de fecha 28/01/2013, junto a comisión de notificación, emanada del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual envían debidamente cumplida la comisión de notificación remitida por este despacho al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), con oficio N° 823, de fecha 27 de septiembre de 2012.

Corre a los folios 94 al 114, se recibió oficio N° 3170-295, de fecha 05/03/2013, junto a comisión de Intimación, emanada del Juzgado de los Municipios Junín y Rabel Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual envían sin cumplir la comisión de intimación remitida por este despacho al referido Juzgado, con oficio N° 908, de fecha 26 de octubre de 2012; así mismo se evidencia el folio 99, diligencia suscrita por el alguacil del referido Juzgado de fecha 17/01/2013, mediante el cual informa “…que se le ha hecho imposible la practica de la Intimación del ciudadano MARITZA DEL VALLE ROA TORRADO, por cuanto se observa que ha transcurrido un lapso de tiempo prudencial y la parte interesada no se ha presentado para dar impulso procesal necesario para la practica de la misma debido a lo distante del sector…”.
II

Ahora bien, se observa que desde el 07 de diciembre de 2012, fecha en la cual el Tribunal comisionado dio entrada a la presente comisión de intimación y vista la diligencia de fecha 17 de enero de 2013, suscrita por el alguacil del Juzgado comisionado, consignó Boleta de Intimación de la ciudadana MARITZA DEL VALLE ROA TORRADO, con su respectiva compulsa, por cuanto la parte interesada, no realizó las gestiones pertinentes para lograr su intimación, como fue ordenado por el auto dictado en fecha 22 de octubre de 2012; quiere decir que desde el 07 de diciembre de 2012, fecha en la cual el Tribunal comisionado dio entrada a la presente comisión de intimación hasta la presente fecha, han transcurrido seis (06) meses y seis (06) días, sin que la parte actora haya realizado las gestiones tendientes para agotar la intimación de la parte demandada, es decir, no ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley para agotar totalmente la intimación de la parte demandada, tal y como lo establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.

Al respecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 954 de fecha 08 de mayo de 2007, (Exp. N° AA60-S-2006-000865) ha establecido:

“…Con la finalidad de resolver el caso de autos, se considera necesario transcribir la norma inserta en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual señala: Artículo 193. La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.

La norma anterior establece la figura de la perención de la instancia en los asuntos llevados por ante la jurisdicción agraria, la cual, que se configura por un lapso de inactividad de las partes litigantes de seis (6) meses; asimismo, establece las excepciones a la exigencia de declarar, por parte del juez, la perención de la instancia.

Dicha excepción nace en el caso de que el juez incurra en inactividad luego de que se han presentado los informes y se está a la espera de una decisión definitiva; o en el supuesto de que la causa esté suspendida o paralizada por motivos que no se pueden atribuir a las partes litigantes.
En el caso bajo estudio, se presentaron los informes, y el a-quo difirió la oportunidad para dictar sentencia, hasta tanto constara en autos el expediente administrativo del asunto que debía resolver; por tanto, al estar a la espera de la decisión definitiva, luego de presentados los informes, no podía aplicarse la consecuencia en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En consecuencia, se deberá declarar con lugar la apelación propuesta, y ordenar la reposición al estado en que el Tribunal de la causa continúe la tramitación en el caso de autos. Así se decide…”

En el presente caso, han transcurrido seis (06) meses y seis (06) días, sin que la parte demandante realizará impulso procesal alguno para agotar la intimación de la parte demandada; es decir, que desde el 07 de mayo de 2013, se verificó la Perención por seis (6) meses referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión. Líbrese boleta. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil trece. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. CARMEN ROSA SIERRA.-