REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: DIAZ VILLAMIZAR WILFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.199.744, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Magally Parra de Depablos, abogado inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.363, representación que consta en poder apud acta otorgado en fecha 06 de agosto de 1996, inserto al folio 22 del expediente.
DOMICILIO PROCESAL: No indicó.
PARTE DEMANDADA: AMBROSIA GÓMEZ VDA. DE NIETO, JOSÉ VEDO NIETO GÓMEZ, ALIDA ROSA NIETO GÓMEZ, MARCELINO NIETO GÓMEZ, MARÍA LORENZA NIETO GÓMEZ, CARMEN YOLANDA NIETO GÓMEZ, JULIO CESAR NIETO GÓMEZ, ANGEL CRICENSIO NIETO GÓMEZ, HENRY ARMANDO NIETO GÓMEZ y JOSÉ NATIVIDAD NIETO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.537.562, V-9.130.116, V-5.326.424, V-5.328027, V-9.132.563, V-9.138.159, V-8.992.266, V-11.018.126, V-11.023.849 y V-13.173.608, herederos del ciudadano NATIVIDAD NIETO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.532.878, agricultor, domiciliado en el Municipio Bolívar del Estado Táchira, JOSÉ JACINTO GONZÁLEZ NIETO, JOSÉ ARCADIO GONZÁLEZ NIETO, CARLOS HUMBERTO GONZÁLEZ NIETO, JOSÉ SIMON GONZÁLEZ NIETO, ALIX TERESA GONZÁLEZ NIETO, JOSÉ HORACIO GONZÁLEZ NIETO, ARMANDO GONZÁLEZ NIETO, RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ NIETO Y ROSA ALBA GONZÁLEZ NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.212.876, V-4.121.877, V-5,645.811, V- 5.645.818, V-5.648.006, V-5.676.712, 8.989.657, V-8.992.697 Y V-8.992.698 respectivamente, el primero, segundo y octavo de los nombrados domiciliados en el Caney, Aldea La Mulera, Municipio Bolívar del Estado Táchira, la quinta y la novena de los nombrados en el Barrio El Alto del Municipio Libertad del Estado Táchira y los demás domiciliados en el Barrio Los Hornos del Municipio Libertad del Estado Táchira, herederos de la ciudadana ANA JULIA NIETO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.513.463, domiciliada en el Municipio Bolívar del Estado Táchira; VIRGILIO NIETO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.512.697, domiciliado en el Barrio Los Hornos, Municipio Libertad del Estado Táchira y JOSÉ ROSARIO NIETO TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.575.540. domiciliado en la calle 6 con carrera 6 esquina, Barrio José Antonio Páez, El Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: De los ciudadanos Carmen Yolanda Nieto de Ontiveros, Julio Cesar Nieto Gómez y Angel Cricensio Nieto Gómez, la abogado Ana Dolores García Corzo, abogado inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 48.495, representación que consta en instrumento poder otorgado en la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertados del Distrito Federal, en fecha 13 de febrero de 1997, inserto bajo el N°. 32, Tomo 13 de los libros respectivos, el cual se encuentra agregado a los folios 112 y 113 del Expediente.
DOMICILIO PROCESAL: No indicó.
DEFENSOR JUDICIAL DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE JOSÉ ROSARIO NIETO TORRRES Y JOSÉ ANDRÉS NIETO CASTILLO: Pedro Antonio Gafaro Pernía, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 66.975.
DOMICILIO PROCESAL: No indicó.
MOTIVO: SIMULACION
Expediente Agrario Nro. 2726/1996.
De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:
Que en fecha 28 de junio de 1996, el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, recibe demanda de SIMULACION, interpuesta por el ciudadano WILFREDO DÍAZ VILLAMIZAR, contra los ciudadanos NATIVIDAD NIETO TORRES, en la persona de sus herederos ciudadanos: AMBROSIA GÓMEZ VDA. DE NIETO, JOSÉ VEDO NIETO GÓMEZ, ALIDA ROSA NIETO GÓMEZ, MARCELINO NIETO GÓMEZ, MARÍA LORENZA NIETO GÓMEZ, CARMEN YOLANDA NIETO GÓMEZ, JULIO CESAR NIETO GÓMEZ, ANGEL CRICENSIO NIETO GÓMEZ y JOSÉ NATIVIDAD NIETO GÓMEZ, a la ciudadana ANA JULIA NIETO TORRES, en la persona de sus herederos los ciudadanos: JOSÉ JACINTO GONZÁLEZ NIETO, JOSÉ ARCADIO GONZÁLEZ NIETO, CARLOS HUMBERTO GONZÁLEZ NIETO, JOSÉ SIMON GONZÁLEZ NIETO, ALIX TERESA GONZÁLEZ NIETO, JOSÉ HORARIO GONZÁLEZ NIETO, ARMANDO GONZÁLEZ NIETO, RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ NIETO Y ROSA ALBA GONZÁLEZ NIETO, y a los ciudadanos VIRGILIO NIETO TORRES, y JOSÉ ROSARIO NIETO TORRES.
En fecha 03 de julio de 1996, el referido extinto Juzgado, admite la demanda acordando la citación de la parte demandada, comisionando para tal fin, al Juzgado del antes Parroquia Libertad y al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial, las cuales fueron cumplidas a cabalidad.
En fecha 13 de febrero de 1997, EL Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, se aboca al conocimiento de la causa (f- 55)
Corriente al folio 140, cursa escrito de contestación de la demanda, presentado por el Defensor Judicial de los ciudadanos José Rosario Nieto Torres y José Andrés Nieto Castillo, abogado PEDRO ANTONIO GAFARO PERNIA.
En fecha 06 de abril de 1998, la apoderada judicial de la parte demandante, abogado Magaly Socorro Parra de Depablos, presentó escrito de pruebas.
Por auto de fecha 22 de abril de 1998, conforme a la ley, se admiten las pruebas presentadas por la parte actora.
En fecha 06 de octubre de 1998, la apoderada judicial de la parte demandante, abogado Magaly Socorro Parra de Depablos, presentó escrito de Informes.
Corriente a los folios 240 al 263, Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado de la causa, mediante la cual dictamina SIN LUGAR LA DEMANDA, la cual fue Apelada en su oportunidad legal correspondiente.
En fecha 19 de marzo de 2002, agrego a los autos, resultas de la apelación (Sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Agrario), mediante la cual declaró NULA la sentencia definitiva proferida por el Tribunal Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, acordando la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Trabajo y Agrario del Estado Táchira, para que dicte sentencia respectiva.
En fecha 04 de mayo de 2005, la abogada YITTZA CONTRERAS BARRUETA, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agraria, se ABOCA al conocimiento de la causa, acordando la notificación de las partes del juicio, la cual fue debidamente cumplida.
En fecha 18 de octubre de 2010, este Juzgado dicta Sentencia definitiva, dictaminando:
PRIMERO: SE DECLARAN NULAS TODAS las actuaciones posteriores al 03 de julio de 1996, fecha en la cual se admitió la demanda, con excepción de las citaciones que constan en autos.
SEGUNDO: SE REPONE la presente causa al estado de se cumpla con la citación personal de los herederos conocidos del causante JOSÉ ROSARIO NIETO TORRES ciudadanos MARÍA DORIS DEL VALLE CASTILLO, BETTY ELIZABETH NIETO CASTILLO, ANA GERTRUDIS NIETO CASTILLO, JOSÉ ROSARIO NIETO CASTILLO, KARELY DEL SOCORRO NIETO CASTILLO, VELY LAUDY NIETO CASTILLO, RICHARD EDIAN NIETO CASTILLO, RAIGER OLIVER NIETO CASTILLO y JOHANDERSON NIETO CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; e igualmente, se ordena la citación por Edicto de los herederos desconocidos de los causantes NATIVIDAD NIETO TORRES, ANA JULIA NIETO TORRES, JOSÉ ROSARIO NIETO TORRES y JOSÉ ANDRÉS NIETO CASTILLO, para que comparezcan a darse por citados en el término de 60 días continuos a darse por citados, con la advertencia de que transcurrido dicho lapso sin verificarse ésta, el Tribunal designará Defensor Ad Litem a los desconocidos, quien tomará la causa en el estado en que se encuentre, de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil. Citación que deberá impulsar la parte actora, una vez se encuentre definitivamente firme la presente decisión.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, mediante Boleta que será librada por la Juez y dejada por el Alguacil en los respectivos domicilios procesales de las partes. Líbrense Boletas.
Ahora bien, de lo anteriormente narrado, observa esta juzgadora:
Que en fecha 12 de enero del 2011, el alguacil adscrito a este Juzgado, consigna boleta librada al ciudadano DIAZ VILLAMIZAR WILFREDO, debidamente firmada por su apoderada judicial, abogada MAGALY DE DEPABLOS PARRA DELGADO.
En fecha 21 de septiembre de 2012, la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Táchira, deja constancia que fijó en las puertas del Tribuna, cartel de notificación librado para los ciudadanos VIRGILIO NIETO, JOSE NIETO, ANA NIETO Y NATIVIDAD NIETO, dándose así cumplimiento al articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, se puede observar, que aun y cuando la parte actora, ciudadano Wilfredo Díaz Villamizar, en fecha 11 de marzo de 2013, mediante escrito solicita copia certificada de la folios 22 y 23 y sus vueltos, el mismo, no ha realizado actuación procedimental alguna, para instar el proceso, en este caso, impulsar la citación personal de los herederos conocidos del causante JOSÉ ROSARIO NIETO TORRES ciudadanos MARÍA DORIS DEL VALLE CASTILLO, BETTY ELIZABETH NIETO CASTILLO, ANA GERTRUDIS NIETO CASTILLO, JOSÉ ROSARIO NIETO CASTILLO, KARELY DEL SOCORRO NIETO CASTILLO, VELY LAUDY NIETO CASTILLO, RICHARD EDIAN NIETO CASTILLO, RAIGER OLIVER NIETO CASTILLO y JOHANDERSON NIETO CASTILLO, e igualmente, la citación por Edicto de los herederos desconocidos de los causantes NATIVIDAD NIETO TORRES, ANA JULIA NIETO TORRES, JOSÉ ROSARIO NIETO TORRES y JOSÉ ANDRÉS NIETO CASTILLO, evidenciándose así, la falta de interés. En el caso subjudice, puede observarse fácilmente que desde que este Juzgado dicto Sentencia (18/10/2010), el actor no realizó ninguna actuación para cumplir con lo dictaminado en la referida sentencia, esto es, han transcurrido para esta fecha más de un año, todo lo cual lleva a concluir que se han verificado los supuestos establecidos en el encabezamiento del artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece:
La perención de la Instancia procederá de oficio o instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (06) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez después de vista la causa o habiéndose producido la paralización por causas no imputable a las partes, no producirá la perención.
Al respecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 954 de fecha 08 de mayo de 2007, (Exp. N° AA60-S-2006-000865) ha establecido:
“…Con la finalidad de resolver el caso de autos, se considera necesario transcribir la norma inserta en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual señala: Artículo 193. La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.
La norma anterior establece la figura de la perención de la instancia en los asuntos llevados por ante la jurisdicción agraria, la cual, que se configura por un lapso de inactividad de las partes litigantes de seis (6) meses; asimismo, establece las excepciones a la exigencia de declarar, por parte del juez, la perención de la instancia.
Dicha excepción nace en el caso de que el juez incurra en inactividad luego de que se han presentado los informes y se está a la espera de una decisión definitiva; o en el supuesto de que la causa esté suspendida o paralizada por motivos que no se pueden atribuir a las partes litigantes.
En el caso bajo estudio, se presentaron los informes, y el a-quo difirió la oportunidad para dictar sentencia, hasta tanto constara en autos el expediente administrativo del asunto que debía resolver; por tanto, al estar a la espera de la decisión definitiva, luego de presentados los informes, no podía aplicarse la consecuencia en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En consecuencia, se deberá declarar con lugar la apelación propuesta, y ordenar la reposición al estado en que el Tribunal de la causa continúe la tramitación en el caso de autos. Así se decide…”
Igualmente el articulo artículo 267, numeral 3°, del Código de Procedimiento Civil, establece:
“ Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla……… .
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla .
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: 1.- La parte demandante podrá volver a proponer la demanda si así lo creyere conveniente a sus intereses.
2.- La perención no extingue los efectos de las decisiones que hayan sido dictadas en el presente procedimiento.
3.- La demandante podrá volver a proponer la demanda, luego de transcurridos noventa (90) días continuos contados a partir de la presente fecha.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes. Para la notificación de los codemandados José Jacinto González Nieto, José Arcadio González Nieto y Rafael Antonio González Nieto, se comisiona al Juzgado del Municipio Bolívar, para los ciudadanos Carlos Humberto, José Simón, José Horacio, Armando, Alix Teresa, Rosa Alba González Nieto y Virgilio Nieto Torres, se comisiona al Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira, a donde se acuerdo enviar despacho y boletas respectivas. En cuanto a los ciudadanos Ambrosia Gómez Vda., de Nieto, José Vedo, ALida Rosa, Marcelino y María Lorenza Nieto Gómez, por cuanto no consta autos declaración formal de otro domicilio de ubicación de los prenombrados ciudadanos a que se refiere el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, y a los efectos de la notificación de los mismo, se tiene como domicilio procesal la sede del Tribunal, en atención a la Sentencia dictada el 18 de Noviembre de 2003, por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Caso A. A. Romero en Amparo, la cual este Juzgado acoge a plenitud, y se dispone que la Secretaria, fijé en las puertas del Tribunal el cartel.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días de mes de mayo de dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA JUEZ
ABOG. CARMEN R. SIERRA MENESES
SECRETARIA
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