REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dos (02) de mayo de dos mil trece.
203º Y 154º

Vista la diligencia anterior suscrita por el abogado Gerardo Becerra Chacón, venezolano, 38.644, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Omar Enrique Vivas Colmenares tal y como consta en el poder que corre inserto al folio (11) del presente expediente y en el cual el citado abogado esta facultado para desistir en nombre de su representado antes citado; informando a este Tribunal que la parte demandada en transacción extrajudicial ha pagado a su mandante en su totalidad la deuda objeto de la presente demanda sin que le haya quedado debiendo suma alguna por este concepto y solicita le sea entregado el objeto cambiario de la demanda al demandado o a quien ejerza su representación, se levante la medida de embargo decretada por este Tribunal y se oficie lo conducente a las empresa expresos Occidente C.A., Inversiones Andinas S.A. y Corporación Automotriz Primavera C.A., se homologue el presente desistimiento y se dé por terminado el presente proceso y se ordene el archivo del expediente.
Este Tribunal para emitir pronunciamiento con relación a lo solicitado lo hace previa las siguientes consideraciones:
El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Arminio Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:
a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
El procesalista venezolano Dr. Arístides Rengel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte; 1994; paginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece:”Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”. (Cursivas del transcrito)
Si bien es cierto que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato en el cual específicamente se contemple esa facultad. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...”.
Ahora bien, este Tribunal observa, que en el sub iuidice, al folio 11 del presente expediente cursa poder apud-acta conferido por la parte actora mediante diligencia de fecha 31 de enero del 2013, de cuyo texto se lee:
“…Omar Enrique Vivas Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.208.204, de este domicilio y hábil…De conformidad con el artículo 152 del Código Procedimiento Civil, otorgo PODER APUD ACTA al abogado MIGUEL GERARDO BECERRA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.665.761, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo matrícula N° 38.644, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, para que …especialmente para convenir, desistir, transigir, hacer postura en remate ,recibir cantidades de dinero, disponer del derecho en litigio y darse por citado y/o notificado …”
De lo anteriormente expuesto, se concluye que el abogado Miguel Gerardo Becerra Chacón, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad expresa para desistir en la presente acción. Así se decide.
En consecuencia, de lo establecido es forzoso para este Tribunal declarar consumado el desistimiento precitado y dar por terminado el procedimiento de la presente causa. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADO el desistimiento de la presente acción (cobro de bolívares-intimación) admitida o propuesta por el abogado Miguel Gerardo Becerra Chacón en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Omar Enrique Vivas Colmenares y en el cual el citado abogado esta facultado para desistir en nombre de su representado antes citado, parte demandante, contra el ciudadano Juan Carlos Carrillo Roder. En consecuencia, SE DA POR TERMINADO el presente procedimiento, se levanta la medida de preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 23/01/2013 la cual fue practicada en fecha 06/02/2013 por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Estado Táchira oficiándose lo conducente, se ordena la entrega de las dos letras originales que se encuentran en la caja fuerte del Tribunal a la parte demandada y se ordena el archivo del expediente. El Juez (Fdo), Pedro A. Sánchez Rodríguez. La secretaria (fdo) María A. Marquina de Hernández.-