REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez de mayo de dos mil trece.

203º y 154°

Vistas las diligencias de fecha 08 de mayo de 2013, que cursan en el expediente principal, así como en el cuaderno de medidas, estampadas por la abogada VIOLETA BRADLEY DE CARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.534, en su carácter de endosataria en procuración de la Sociedad Mercantil Distribuidora de Gases y Materiales Portuguesa Digasmapor, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 25 de mayo de 2005, bajo el N° 45, Tomo 168-A. Quien expuso que por cuanto la intimada, ciudadana ANDIMA ROSNEY GAMBOA QUINTERO, le hizo entrega en DACION DE PAGO, cinco (5) TURBOS, tipo trompa elefante electrónicos E-7, para gandolas Marca Mack Granite y/o Vission, declara totalmente cancelada la obligación que hasta la presente fecha tenía a favor de su endosante.
Que por lo tanto pide al Tribunal, se levante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada sobre el inmueble propiedad de Andima Rosney Gamboa Quintero, participada al Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, con oficio N° 479, de fecha 02 de abril de 2009. Igualmente solicitó se levante la Medida de embargo ejecutivo, materializada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de junio de 2009. Solicitó se declare terminado el presente juicio, se dé por cumplida la ejecución de la sentencia definitivamente firme recaída en este proceso, se Homologue la presente Dación en Pago y finalmente se archive el expediente, ordenándose oficiar lo conducente al Registro respectivo.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
Por cuanto la Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, constituida por la DACIÓN EN PAGO, de cinco (5) TURBOS, tipo trompa elefante electrónicos E-7, para gandolas Marca Mack Granite y/o Vission, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se levanta la medida de embargo preventivo decretada en fecha 18 de febrero de 2009, la cual nunca fue ejecutada. Igualmente se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 02 de abril de 2009, participada con oficio N° 479, de la misma fecha, al Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira. Y de igual forma la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 09 de junio de 2009 y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de junio de 2009, y participada por dicho Juzgado al Registro respectivo con oficio N° 417, de fecha 01 de julio de 2009. Librese oficio. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. (fdo) El Juez. (FDO) EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. (FDO) LA SECRETARIA. MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ.