ACTA DE INHIBICION


En el día de hoy, 20 de mayo de 2013; el suscrito Abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en mi condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira expongo:

Vista la Sentencia de fecha 19 de marzo de 2013 (fl.105-119), emitida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que previo haber examinado la sentencia definitiva bajo su consulta ANULO EL FALLO objeto de consulta dictado por este Tribunal. Cuyo contenido textual indica:

“…SEGUNDO: ANULA el fallo objeto de consulta, dictado en fecha 14 de diciembre de 2012 por el mencionado Tribunal, y ordena que se nombre otro facultativo quien previo el juramento de Ley deberá examinar a la notada de incapaz y emitir juicio al respecto, a los fines de dar cumplimiento al artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, cumplido lo cual, se procederá a dictar nuevamente sentencia definitiva tomando en cuenta, también, el correspondiente informe médico…”

Ahora bien, se desprende que dicha reposición se originó de la consulta de ley a la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 14 de diciembre de 2012 (fl.87-98), es decir; que hubo un pronunciamiento al fondo de la causa, razón por la que considero que me encuentro impedido de seguir conociendo del presente juicio, pues de acuerdo a lo estatuido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“…15. Por haber el recusado haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”.


De igual forma conforme lo alude el artículo 84 ejusdem:
Artículo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Y al haber emitido opinión, según se desprende de la sentencia definitiva de fecha 14 de diciembre de 2012 (fl.87-98), se dan los presupuestos para encontrarme incurso en la causal arriba indicada.

Aún cuando no compromete mi imparcialidad me INHIBO de seguir conociendo la presente causa contenida en el expediente N° 21297-12 de la solicitud de INTERDICCION de la ciudadana Dilia Consolación Hevia A. interpuesto por la ciudadana HEVIA ARTIAGA MARIA LOURDES.

Respetuosamente solicito a la Superioridad que ha de conocer la presente Inhibición salvo mejor apreciación la declare con lugar.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ejusdem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que la parte manifieste su allanamiento, vencido los mismos se ordenarán la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirán copias certificadas de lo conducente al Juzgado Superior correspondiente, a los fines de su distribución.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
JMCZ/ebs.
Exp. 21297-12