REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 10 de mayo de 2013.
203° y 154°

Vista la diligencia que antecede de fecha 08 de mayo de 2013 (fl.102), suscrita por la abogada EVELYN VELANDIA USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.945, con el carácter de coapoderada judicial de los ciudadanos GLADYS CECILIA JIMENEZ DE BORRERO y JESUS MARIA JIMENEZ, demandados de autos, donde solicita se envíe la presente causa al Juzgado del Municipio Junín del Estado Táchira, en razón de la cuantía. Este Tribunal analizado lo peticionado, observa que la presente demanda fue estimada al momento de su admisión (29 de septiembre de 1999), en la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,00), hoy DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.00,00) y la Resolución N° 0006 de fecha 2 de abril de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, decretada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, también estableció en su artículo 4, lo siguiente:

Artículo 4. Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.

Así las cosas, siendo admitida la presente causa en el año 1999, donde la cuantía establecida para aquel entonces según Decreto Presidencial N° 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la Resolución del Consejo de la Judicatura N° 619 de fecha 30 de enero de 1996, para conocimiento de los Tribunales Categoría “B “ en los asuntos contenciosos cuya cuantía sea mayor a CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000,00) hoy CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), y con vista a la Resolución vigente que estableció sus efectos a partir de la publicación de dicha resolución, es decir, a partir del 02 de abril de 2009, no afectando los asuntos en curso, debiendo seguir conociendo el Tribunal cognoscitivo las causas con la cuantía anterior hasta la entrada en vigencia de la mencionada resolución, en consecuencia siendo esta causa de data anterior a la actual Resolución publicada el 02 de abril de 2009, es forzoso declarar la improcedencia de la declinación de competencia por cuantía solicitada.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
Exp. 14071
JMCZ/ebs