JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, 6 DE MAYO DE 2013.

203º y 154º

Vista la diligencia de fecha 16 de abril de 2013, (fls. 23 y 24 Pieza II), suscrita por el abogado José Manuel Medina Briceño, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos Milagros Consolación Montañez Contreras, Marlyn Ana Aurora Montañez Contreras, Johan Miguel Montañez Contreras y José Gregorio Montañez Contreras, en la que manifiesta: Que el día martes 9 de abril de 2013, se vio en la imposibilidad física de asistir a la audiencia oral de juicio, por encontrarse para esa fecha en reposo absoluto bajo tratamiento médico por haber presentado un cuadro clínico compatible con infección respiratoria: “Neumonía Atípica”, motivo por el cual el Dr. Francisco Pérez, médico internista e infectólogo, le indicó tratamiento médico y reposo domiciliario por el lapso de (8) días contados a partir de esa misma fecha. Que por cuanto considera que la audiencia o debate oral es prácticamente el acto final de las partes en el procedimiento especial de primera instancia, donde se escuchan los alegatos de las partes en litigio, se evacuan las pruebas promovidas y se dicta el dispositivo de la decisión, solicita tal como ocurre en los procedimientos previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 486 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se permita la renovación del acto, toda vez que su incomparecencia se debió a un hecho de fuerza mayor, no imputable a su voluntad.
Asimismo, alega que en aras de la tutela judicial efectiva y a fin de que el proceso sea el instrumento para la realización de la justicia, en ejercicio del derecho constitucional a la defensa, se acuerde abrir la respectiva incidencia probatoria con solicitud expresa de reposición de la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para la audiencia oral en la presente causa.
En tal sentido, de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa:
En fecha 05 de agosto de 2010, (fl. 128) se admitió el escrito de reforma a la demanda interpuesta por los abogados José Manuel Medina Briceño y Yovany Manuel Zambrano Useche, apoderados judiciales de los ciudadanos Milagros Consolación Montañez Contreras, Marlyn Ana Aurora Montañez Contreras, Johan Miguel Montañez Contreras y José Gregorio Montañez Contreras contra Miguel Ángel García Moncada, en su carácter de Representante de la Asociación Civil Autos por Puesto Línea Palmira, el ciudadano Luis Enrique Zambrano Campos en su carácter de conductor del vehículo por COBRO DE BOLÍVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
Auto de fecha 15 de marzo de 2011 (fl. 191), mediante el cual se fijó día y hora para la celebración de la audiencia preliminar.
A los folios 197 al 200 riela acta levantada en fecha 08 de abril de 2011 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar.
Por auto de fecha 26 de julio de 2011, (fl. 227) se fijo el sexto día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación del último, a las diez de la mañana para que tenga lugar la audiencia o debate oral.
Diligencia de fecha 04 de marzo de 2013, (fl. 15 Pieza II) suscrita por el abogado José Manuel Medina Briceño, apoderado judicial de la parte demandante, se dio por notificado del auto de fecha 26 de julio de 2011, que fijó el día y hora para la celebración de la audiencia oral de juicio.
En fecha 09 de abril de 2013, se llevó a cabo la audiencia o debate oral en la presente causa, en la que este Juzgado dejó constancia de la presencia del abogado Jhony Claret Duque Paz, apoderado judicial de la parte demandada, y de la no comparecencia ni por si ni por medio de apoderado de la parte demandante.
Así las cosas, se observa que la presente causa trata sobre el cobro de bolívares derivados de accidente de tránsito y, tal como lo establece el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil la misma se tramita por el procedimiento oral.
Ahora bien, establece el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la audiencia o debate oral celebrada en estos procedimientos, lo siguiente:
Artículo 871.- La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente.
De la norma trascrita se infiere que la audiencia oral se celebrará con la presencia de las partes. Si ninguna de las partes comparece a la audiencia, el proceso se extingue y, si solo concurre una de las partes, se oirá su exposición y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas.
Por lo anteriormente expuesto y visto que la parte demandante se dio por notificado sobre el día en que se celebraría la audiencia del debate oral en el presente proceso, pudiendo tomar las previsiones necesarias para cumplir con la asistencia a la audiencia celebrada, este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 871 del Código de Procedimiento, declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el abogado José Manuel Medina Briceño en diligencia de fecha 04 de marzo de 2013, de que se fije nuevamente la audiencia o debate oral. Así se decide.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES



REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS.
JUEZ TITULAR



RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
SECRETARIA ACCIDENTAL