REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 7 DE MAYO DEL 2013
203º Y 154º
ASUNTO n. º SP01-R-2012-000139
PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil AGROPECUARIA ROMAR (AGROMARCA) C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el n. º R-068, tomo 10-A, de fecha 6 de julio del 2004, con modificaciones posteriores por ante el mismo registro en fecha 30 de marzo del 2006, bajo el n. º 49, tomo 15-A, y en fecha 22 de agosto del 2011, bajo el n. º 2, tomo 47-A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados SULMER PAOLA RAMÍREZ, LUIS ALBERTO MEDINA GALLANTI y OSCAR JOSÉ CAMACARO RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.158, 66.904 y 137.066, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, al dictar el acto administrativo contentivo de la providencia administrativa n. º 138-2011, de fecha 3.3.2011, en el expediente administrativo n. º 035-2010-01-00080.
TERCERO INTERESADO: PEDRO BALMORE NARVÁEZ MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.- 10.874.236.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES.
-I-
DE LA APELACIÓN
Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del tercero interesado, en fecha 18 de julio del 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de julio del 2012, en la cual declaró con lugar el recurso de nulidad propuesto por la abogada SULMER PAOLA RAMÍREZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA ROMAR (AGROMARCA) C. A., en contra de la providencia administrativa n. º 138-2011, de fecha 3 de marzo del 2011, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO GENERAL CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, del expediente administrativo signado bajo el n. º 035-2010-01-00080, que benefició al ciudadano PEDRO BALMORE NARVÁEZ MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.- 10.874.236, por reenganche y pago de salarios caídos.
-II-
PUNTO PREVIO
Recibida la presente causa por esta superioridad mediante auto de fecha 20 de febrero del 2013, en el cual se ordenó darle el curso correspondiente de conformidad con el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contengan los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.
Conforme al artículo anterior y verificada la tablilla de días de despacho llevada por la Coordinación de este Circuito Judicial del Trabajo, se evidencia que el lapso para la presentación del escrito de fundamentación de la apelación transcurrió durante los días 21, 22, 25, 26, 27, 28 de febrero del 2013 y 1, 4, 5 y 11 de marzo del 2013, sin que el tercero interesado recurrente en la presente causa consignara algún escrito sobre los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia es forzoso para este sentenciador declarar desistido el recurso de apelación. Así se decide.
Por tal motivo, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del tercero interesado, ciudadano PEDRO BALMORE NARVÁEZ MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.- 10.874.236, en fecha 18 de julio del 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de julio del 2012, en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la abogada SULMER PAOLA RAMÍREZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA ROMAR (AGROMARCA) C. A., en contra de la providencia administrativa n. º 138-2011, de fecha 3 de marzo del 2011, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO GENERAL CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, del expediente administrativo signado bajo el n. º 035-2010-01-00080.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete días del mes de mayo del dos mil trece.

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

SECRETARIO JUDICIAL
JOSÉ GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ
En la misma fecha, siendo las 9:45 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma.

SECRETARIO JUDICIAL
JOSÉ GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ
JGHB/jggs