REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
203° Y 154º
San Cristóbal, 24 de Mayo de 2013
En fecha 18 de Marzo del 2013, se recibió procedente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, interpuesto por la ciudadana ALBA MARINA PEÑA DE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.492.234, propietaria de la firma personal ADRIAN’S, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-04492234-3.
En la misma fecha, por auto se le dio entrada e inventario al presente expediente quedando inserto en la nomenclatura de este tribunal bajo el Nro. 2850.
En fecha 22 de Marzo del 2013, se tramito el presente recurso ordenando las notificaciones del Procurador General de la República, el Fiscal 13 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y a la División de Tramitaciones del Seniat.
Ahora bien, de las actas procesales insertas al presente expediente, se observa que el objeto de la pretensión en la presente acción es la nulidad de la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/00019/2012-00048 de fecha 08 de Febrero de 2012, contentiva de las planillas de liquidación Nros. 052001225000013 y 052001225000012 ambas de fecha 02/03/2012, por concepto de multa, y la cual fue resuelta en primer grado por el ente administrativo mediante Resolución del Recurso Jerárquico Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012-E-403 en fecha 28/09/2012, que declaró Sin Lugar el recurso interpuesto, y ordenó remitir la presente causa a este despacho.
Sin embargo, de la nomenclatura e inventario llevada por este despacho se observa que existe con anterioridad una causa signada con el Nro. 2822, correspondiente al mismo contribuyente Alba Marina Peña de Noguera (Adrian’s), y cuyo objeto es la nulidad de la Resolución de Imposición de Sanción anteriormente mencionada, la cual fue remitida a este despacho en fecha 25/01/2013, y el cual se encuentra actualmente en trámite, razón por la cual conforme al primer aparte del artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 61. Cuando una misma causa se haya promovido ante autoridades judiciales igualmente competentes el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litis pendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litis pendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad. (Subrayado del Tribunal).
De la norma anteriormente transcrita, se observa que las causas idénticas promovidas por ante el mismo despacho jurisdiccional, tiene como consecuencia la declaratoria de litis pendencia, en virtud de la cual se extingue la causa y se ordenará su archivo.
En el caso de autos, quien aquí decide observa que el presente expediente se encuentra inmerso dentro del supuesto jurídico enmarcado en la norma ut supra, razón por la cual resulta forzoso para este despacho declarar la litis pendencia de la presente causa, en virtud de que en la misma no se ha realizado tramite alguno. Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: LA LITIS PENDENCIA, del presente recurso contencioso tributario, interpuesto por la ciudadana ALBA MARINA PEÑA DE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.492.234, propietaria de la firma personal ADRIAN’S, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-04492234-3. En consecuencia SE EXTINGUE LA PRESENTE CAUSA.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República
TERCERO: SE PRACTICARÁ, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de Dos Mil trece (2013). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. 203 de la Independencia 154 de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA
Exp.2850
ABCS/wzm
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