REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
203° Y 154°
En fecha 01/04/2013 este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Autónomo constante (25) folios útiles, INTERPUESTO POR: “LICORERIA EL GRAN VARON. S. R. L”
En fecha 08/04/2013 se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios a:
Todas practicadas y rielan a los folios:
Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; 34
Alcalde del Municipio San Cristóbal. 32
Contralor del Municipio San Cristóbal 30

Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario puesto que:

Se encuentra dentro del lapso establecido
De 25 días.
Fecha de notificación
De la Resolución:
27/02/2013
Fecha de Interposición
Del recurso: 26/03/2013





Se observa cualidad e interés del recurrente. ( dueño quien otorga el poder)
El ciudadano WILLIAM ENRIQUE ROSALES Venezolano titular de la cedula de identidad V-9.229.094 actuando en este acto de Representante legal de la Empresa denominada “LICORERIA EL GRAN VARON. S. R. L”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción San Cristóbal Estado Táchira, Numero 11 Tomo 51-A. Folio 09.
Se observa legitimidad de la persona que actúa en la presente causa.
APODERADO por:
ASISTIDO POR LA ABG: MARISELA RONDON PARADA Venezolano titular de la cedula de identidad 11.109.000 bajo el inpreabogado 58.528.

Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se Contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:

INTERPUESTO POR: El ciudadano WILLIAM ENRIQUE ROSALES Venezolano titular de la cedula de identidad V-9.229.094 actuando en este acto de Representante legal de la Empresa denominada “LICORERIA EL GRAN VARON. S. R. L”,
INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL: De la Circunscripción San Cristóbal Estado Táchira, Numero 11 Tomo 51-A. Folio 09.
EN CONTRA DE: La Resolución de Imposición DE Sanción la cual se encuentra contenida bajo el N° DHM/OCLEP/002/2012 de fecha 02/03/2012 emitida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. El Juicio queda abierto a pruebas sin necesidad de decretos ni providencia del Juez vencido los 5 días de despacho que tiene que apelar del fallo. Una vez conste en autos la notificación del Sindico Procurador Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil que establece el correo certificado en acuse de recibo. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los días (23) de Mayo del año dos mil (2013). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 203 de la Independencia y 154º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA

Exp. 2858
ABCS/ksd