REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
203° Y 154°
En fecha 15/01/2013 este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Autónomo constante Cuarenta y uno (41) folios útiles, INTERPUESTO POR: “CIUDAD MOVIL CA.”
En fecha 16/01/2013 se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios a:
Todas practicadas y rielan a los folios:
Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; 48
Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas 46
División de Tramitaciones, Gerencia de Tributos Internos SENIAT, 44
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario puesto que:

Se encuentra dentro del lapso establecido
De 25 días.
Fecha de notificación
De la Resolución:
12/12/2013
Fecha de Interposición
Del recurso: 15/01/2013

El Ciudadano EVER ANTONIO CONTRERAS TORO Titular de la cedula de identidad V-11.304.823 Obrando en este acto como Director principal de la Sociedad Mercantil “CIUDAD MOVIL C.A.” ante el Registró Segundo Circunscripción San Cristóbal Estado Táchira de fecha 20/05/2008 N° 12 tomo 26-A Folio N ° 08.
Se observa legitimidad de la persona que actúa en la presente causa.
Representado por:
ASISTIDO POR el Abg. MARISELA RONDON PARADA Cedula de Identidad N ° 11.109.000 bajo el inpreabogado 58528

Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se Contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:

INTERPUESTO POR: El Ciudadano EVER ANTONIO CONTRERAS TORO Titular de la cedula de identidad V-11.304.823 Obrando en este acto como Director principal de la Sociedad Mercantil “CIUDAD MOVIL C.A.”
INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL: Segundo Circunscripción San Cristóbal Estado Táchira de fecha 20/05/2008 N° 12 tomo 26-A Folio N ° 08.
EN CONTRA DE: La Resolución de imposición de Sanción SNAT/INTI/GRTI/RLA/SLF/AF/00034/2012-00021 de fecha 15/03/2012 emitida por el SENIAT.

Por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower, de fecha 03-06-2009. Se ordena notificar a la Procuradora General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la misma se computará un lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, para tenerla por notificada, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promover pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diecisiete días (17) de Mayo del año dos mil (2013). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 203 de la Independencia y 154º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA

Exp. 2814
ABCS/ksd