REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOS CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles ocho (8) de mayo de dos mil trece (2.013).-
203º y 154°
Vista la diligencia de fecha 7 de mayo de 2013 (folio 178), suscrita por el abogado EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUM, titular de la cédula de identidad N° V-12.817.846, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.952, con el carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GANADERÍA TRINIDAD C.A, parte demandada, mediante la cual ANUNCIÓ RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 15 de abril del 2.013 (folios 163 al 171); este Juzgado Superior, para determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso anunciado, examina lo siguiente:
PRIMERO: El anuncio fue hecho en tiempo hábil, es decir, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la última de las notificaciones de las partes.
SEGUNDO: Se trata de una sentencia interlocutoria que no produce gravamen irreparable, no tiene fuerza de definitiva, y no impide la continuación del proceso.
TERCERO: De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidenció que a los (folios 2 al 10) corre inserto el escrito de demanda de la cual se desprende que fue estimada en un monto de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 63.500.00) el 15 de noviembre de 2.010, fecha ésta posterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece en su artículo 18 el monto mínimo para acceder a Casación, cual es de tres mil (3.000) unidades tributarias, y por cuanto la unidad tributaria (U.T) para el 15 de noviembre de 2.010 era equivalente a la suma de sesenta y cinco bolívares (65,00), a razón de tres mil (3.000) unidades tributarias, el mínimo para ocurrir a Casación en dicha fecha era la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 195.000,00), por lo que el monto de la estimación evidentemente está por debajo de ese mínimo.
En consecuencia de lo expuesto, se DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que el último de los diez (10) días de despacho que se conceden para anunciar recurso de casación ocurrió: “el día martes siete (7) de mayo del 2.013 inclusive”, y que hoy es el primer día de despacho siguiente a aquél.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario Temporal,

Carlos Alberto López Montero
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 2.785.-
JLFdeA/JGOV/mary.-