JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro de mayo de dos mil trece.

203º y 154º

JUEZ INHIBIDA: Abg. Ana Lola Sierra, Juez Temporal del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la abogada Ana Lola Sierra, Juez Temporal del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el expediente N° 13.623-13, nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Al folio 1 con anexos a los folios 2 al 4 cursa diligencia de fecha 7 de mayo de 2013, con la que el abogado Víctor Armando Pulido Romero consignó para ser agregado al expediente, poder otorgado por el ciudadano José Gregorio Durán Tarazona, en su carácter de director general de la sociedad mercantil Zujeep Andes Compañía Anónima, parte demandada, a él y a la abogada Silvia Uzcátegui de Pulido por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, el 13 de abril de 2011.
- A los folios 5 y 6 riela el acta de inhibición de fecha 08 de mayo de 2013, suscrita por la Abg. Ana Lola Sierra con el carácter antes indicado.
- Al folio 7 corre copia fotostática de recorte del periódico Diario de Los Andes.
- Al folio 8 cursa auto de fecha 13 de mayo de 2013, dictado por el precitado Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, por medio del cual, vencido el lapso de allanamiento, acordó remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior en lo Civil, en función de distribuidor, a los fines legales consiguientes. Asimismo, ordenó remitir el expediente original al Juzgado distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes a fin de que continúe la causa, una vez distribuido el mismo.
En fecha 23 de mayo de 2013 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 11); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 12)

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


La Abg. Ana Lola Sierra, Juez Temporal del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta en el acta de fecha 8 de mayo de 2013, lo siguiente:

Que en el expediente N° 13.623-13, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, interpuesto por la ciudadana GLORIA OMAIRA BLANCO DE VILLAMIZAR, ,…, contra la sociedad mercantil ZUJEEP ANDES C.A., …, representada por su Director General, ciudadano JOSE (sic) GREGORIO DURAN (sic) TARAZONA, …, en fecha 07 de mayo de 2013, compareció por ante este Tribunal el abogado VICTOR (sic) ARMANDO PULIDO ROMERO, …, a hacerse parte en el presente proceso como apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil ZUJEEP ANDES C.A., ya identificada, consignado (sic) para ello copia fotostática del poder que le fue conferido, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 13 de abril de 2011, bajo el N° 27, Tomo 103 de los libros respectivos; considerando esta operadora de justicia, que debo separarme del conocimiento de la presente causa y de aquellas donde se encuentre involucrado el abogado VICTOR (sic) ARMANDO PULIDO ROMERO, ya que como funcionaria me encuentro impedida para conocer de estos procesos, producto de la enemistad y diferencias irreconciliables que tengo desde hace varios años con el mencionado abogado, originadas a raíz de las sentencias proferidas por quien suscribe en fechas 17 de septiembre de 2007 y 02 de octubre de 2007, en los expedientes Nros. 11.315-07 y 11.341-07, las cuales decidí dentro del lapso legal, basando las mismas en lo observado, demostrado y analizado de las actas procesales, en mi criterio y conocimiento, habiendo sido confirmadas por la Alzada; en razón de lo cual, el mencionado abogado quien actuó en dichas causas como apoderado judicial de la parte perdidosa en dichos juicios, ciudadanos: MARÍA EUGENIA PULIDO, …, en el expediente N° 11.315-07 y el ciudadano JULIO CÉSAR PÉREZ,…, en el expediente N° 11.341-07; reconoció en aquella oportunidad en mi presencia, a viva voz y con altanería que fue de su autoria (sic) y no de la autoria (sic) de sus clientes, la publicación realizada el día 18 de octubre de 2007, donde los ciudadanos JULIO CÉSAR PÉREZ y MARÍA EUGENIA PULIDO, arriba identificados, entre otros inquilinos del Edificio Martimar, publicaron por el Diario de Los Andes de esta ciudad de San Cristóbal, en la página 17. sección de “Información” un comunicado a la opinión pública, donde descalifican la actuación de los Tribunales de Municipios, considerando quien suscribe, ofensivo tal comunicado pues en los juicios aquí referidos como en todos los asuntos que cursan por ante este Tribunal, aunado a las múltiples ofensas de las que fui objeto por parte del abogado aquí tantas veces nombrado, cada día que se presentaba en este Tribunal, que ameritó mi inhibición en tales causas, y en las demás en que actuara de parte o apoderado dicho profesional del derecho, pues la enemistad es manifiesta, y cualquier decisión tomada por este Tribunal provocaría la misma reacción en él, toda vez, que a través de los años, no fue posible reactivar el trato cordial con el abogado VICTOR (sic) ARMANDO PULIDO ROMERO.
En virtud, de los hechos narrados para no hacer gravosa la situación y que nuevamente dada la enemistad existente, pueda verse afectada la imparcialidad que debo tener en cada causa que cursa por ante este Despacho, por tal motivo, y en atención a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, …, ME INHIBO de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 18° del artículo 82 eiusdem, de seguir conociendo de la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, interpuesta por la ciudadana GLORIA OMAIRA BLANCO DE VILLAMIZAR, contra la sociedad mercantil ZUJEEP ANDES C.A. ya identificadas en la presente acta, por lo cual, solicito a la Instancia Superior, que sea declarada con lugar la inhibición por mi (sic) propuesta. (fls. 5 y 6)


Establece la mencionada norma lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….omissis...

18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostradas por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia a los folios 2 al 4 el poder judicial otorgado por el ciudadano José Gregorio Durán Tarazona, actuando en su carácter de director general de la sociedad mercantil Zujeep Andes C.A., a los abogados Víctor Armando Pulido y Silvia Uzcátegui de Pulido, ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira el 13 de abril de 2011, inserto bajo el N° 27, Tomo 103 de los libros de autenticaciones, el cual fue consignado en el expediente por el prenombrado abogado, mediante diligencia de fecha 07 de mayo de 2013 corriente al folio 1. Igualmente, se aprecia al folio 7 copia del comunicado a la opinión pública publicado en el Diario Los Andes en su edición de fecha 08 de octubre de 2007 a que hace referencia la Juez inhibida. En consecuencia, y por cuanto se tienen por ciertos los hechos afirmados por ella en el acta inhibición, respecto a la inadecuada conducta del abogado Víctor Armando Pulido Romero, demostrativos de la enemistad existente entre ellos, resulta forzoso concluir que se encuentra configurada la causal alegada, razón por la cual la presente inhibición debe ser declarada con lugar. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Ana Lola Sierra, Juez Temporal del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-143 a la Juez inhibida y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.

La Juez Titular,


Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,


Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.); y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.581