REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 154º.

Asunto principal: 5616.

EXPEDIENTE. 076.

JUEZA INHIBIDA: Abogada: MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTÍNEZ, JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

MOTIVO: “INHIBICIÓN”.
I
Correspondió conocer a este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la inhibición propuesta por la abogada: MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTÍNEZ, Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En fecha 21 de febrero de 2013, se recibió en esta alzada, legajo de copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente N° 5616 de DIVORCIO, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la INHIBICIÓN, propuesta en acta de fecha 24 de Enero de 2013, por la Abogada: MILAGROS DEL VALLE GARCÍA MARTÍNEZ, Jueza de ese Despacho.

Por auto de esa misma fecha, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le dio entrada y el curso de ley establecido en el artículo 31 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ley establecido en el artículo 31 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 13 de Marzo de 2013, se recibió oficio N° 1710, procedente de la Jueza Primera de Primera Instancia de mediación, Sustanciación y Ejecución, remitiendo lo solicitado.

II
RELACIÓN DEL CASO
A los folios 01 al 13, de la presente causa corre inserto oficio N° 543, de fecha 24 de Enero de 2013, mediante el cual se remite a este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, copia fotostática certificada del acta de Inhibición propuesta por la Abg. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, así como copia fotostática certificada del expediente N° 5616, de DIVORCIO, incoado por el ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ PULIDO.

Corre inserto al folio quince (f.15) del presente expediente, auto dictado por éste Juzgado Superior de fecha 21 de Febrero de 2013, mediante el cual se le dio entrada a la Inhibición propuesta por la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

III
DE LA INHIBICIÓN
Cumplidos los trámites procesales, pasa este Tribunal a decidir la incidencia dentro del lapso de Ley, en los términos siguientes:

La Inhibición es un acto procesal que emana del Juez ó de cualquier otro funcionario que intervienen en la función jurisdiccional, a través del cual se pretende separar a este, de forma voluntaria y razonada, en virtud de encontrarse subjetivamente impedido, del conocimiento de una causa ó juicio determinado, por considerar que se encuentra en una situación extraordinaria que le vincula con las partes ó con el objeto de la litis.

Al igual que en la Recusación, el objeto perseguido en este acto del Juez ó Jueza, esta orientado a que el ejercicio de su función jurisdiccional, no se vea afectado por elementos subjetivos en la toma de decisiones, que harían de esta delicada función de administrar Justicia, un acto parcializado. Sin duda, que la inhibición es imperativa para el juez, Jueza ó Funcionario Judicial, puesto que no solo esta facultado, sino también obligado a hacerlo cuando exista causal para ello.

En este sentido, cabe destacar que la Inhibición debe estar debidamente fundamentada, en circunstancias fácticas y jurídicas que permitan al Juez ó Jueza que corresponda conocer de la incidencia de Inhibición llegar a la plena convicción de que efectivamente se encuentra probados los hechos; los cuales deben encuadrar dentro de los supuestos procesales previstos en la norma y a tal efecto el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé:
Sic… “Artículo 35. El juez a quien corresponda conocer de la inhibición o recusación la declarará con lugar si cumpliera con los requisitos de procedencia, estuviera fundamentada en alguna de las causales establecidas por esta Ley y se hubiera probado como había sido el hecho…omissis…”
En concordancia con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Sic… “Artículo 88.- El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes…omissis…”
En el presente caso, la jueza inhibida plantea su inhibición de conformidad con el contenido del numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma supletoria aplicable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que es la norma rectora que regula la inhibición, la cual dispone lo que a continuación se transcribe:

Sic… “omissis…Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes…omissis…
6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado…”
Asimismo, para fundamentar los hechos o circunstancias que motivan su inhibición, en su correspondiente acta de inhibición de fecha 24 de Enero de 2013, la jueza inhibida procedió a exponer lo siguiente:

Sic“…omissis…Vista la copia simple del oficio remitido a esta Juzgadora, por la Juez Coordinadora de este Circuito Judicial de Protección, y del acta levantada por la misma, por la comparecencia de la ciudadana DARCY MARISOL CHACÓN QUINTERO, venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.242.913, que corren insertas a los folio 161 y 162 del cuaderno principal de Divorcio, donde la referida ciudadana manifiesta: … “Yo acudí en el día de hoy a las 02:46 pm., y la asistente me dijo que esperara para ver si me podía atender, yo me senté a esperar y a los minutos me llamaron que pasara, cuando entre la doctora se paró y manoteo todo el expediente y dijo que ella no podía atender todos los casos de los padres cuando tenia problemas con los niños pero sus palabras eran de grito hacia mi persona”… Ahora bien en virtud de lo ordenado por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien aquí suscribe debe separarse del conocimiento de la presente demanda, por exponer la ciudadana DARCY MARISOL CHACÓN QUINTERO, presuntos hechos, en los cuales se refleja una enemistad en contra de esta operado de justicia, lo cual esta previsto por la Ley como causal de recusación, lo cual determina que me encuentro incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral sexto del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone…omissis…Por lo antes expuesto siendo la INHIBICIÓN la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa, y su efecto legal el de separar del litigio aun funcionario incapacitado legalmente es que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo me INHIBO de seguir conociendo del presente asunto…omissis …” (Negritas de esta Alzada)

En tal sentido, observa esta Alzada que efectivamente la Jueza inhibida expresó en forma clara y precisa los motivos sobre los cuales fundamenta su inhibición, manifestando la afectación negativa para seguir conociendo de la causa; asimismo, precisó las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se suscitaron los hechos y señaló la parte contra quien obra la inhibición, indicando como soporte legal, lo contemplado en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la enemistad manifiesta manifestado en su contra por la ciudadana DARCY MARISOL CHACÓN QUINTERO.

En atención a lo anteriormente expuesto, esta Jueza Superiora considera necesario significar lo que debe entenderse por “enemistad manifiesta”, en virtud de ser un concepto indeterminado, que requiere para su materialización la concurrencia de un conjunto de elementos, que sanamente apreciados por el Juez o Jueza, permiten establecer las dificultades que tiene el mismo para realizar el ejercicio imparcial de la función jurisdiccional; para ello es oportuno traer a colación el criterio formulado por la Sala Constitucional, en sentencia de fecha 20 de noviembre de 2000, con Ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, al establecer:

“…Es necesario señalar en este punto, que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley…”


Ahora bien, tales hechos y circunstancias se desprenden evidentemente que se ha creado una animadversión que puede verse apreciada entre la Jueza inhibida y la ciudadana DARCY MARISOL CHACÓN QUINTERO, por lo que se observa que existe indudablemente la intención voluntaria de la Jueza, Abg. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTÍNEZ, de inhibirse de seguir conociendo de la causa principal, por cuanto es un derecho-deber que al encontrarse en un supuesto contemplado como causal de recusación debe apartarse del conocimiento de la causa en cuestión, y siendo que los hechos alegados constituyen razones válidas y suficientes conforme a derecho, es por lo que conlleva a que se configure la causal invocada por la Jueza inhibida al existir la enemistad manifiesta entre la ciudadana DARCY MARISOL CHACÓN QUINTERO, y su persona, motivo por el cual, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para esta Superioridad, declarar Con Lugar la Inhibición planteada en fecha 16 de Enero de 2013, por la Dra. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTÍNEZ, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; para seguir conociendo del asunto signado con el Nº 5616; como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN
En mérito de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada en fecha 24 de Enero de 2013, por la Dra. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTÍNEZ, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para seguir conociendo del asunto principal signado con el Nº 5616, contentivo del juicio de DIVORCIO, incoado por el ciudadano JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ PULIDO, contra la ciudadana DARCY MARISOL CHACON QUINTERO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

Notifique mediante oficio a la Jueza inhibida y a las demás Juezas de Primera Instancia de Mediación, y al Juez Temporal de Juicio, del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Remitiéndose copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal y archívese el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de Marzo del dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.





Abg. INDIRA M. RUIZ USECHE
Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes.



Abg. ANDREINA DUQUE
La Secretaria


En la misma fecha se dicto y se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana, se remitió copia certificada con oficios N° ______________ a los juzgados 1°, 2°, 3° y 4° de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, y al Juzgado 1° de Primera Instancia de Juicio, el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó copia para el archivo del Tribunal.

Abg. ANDREINA DUQUE
La Secretaria



Exp. 076 Inhibición
IMRU/jus.