REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado de Juicio
San Cristóbal, 13 de marzo de 2013
202° y 154°
EXPEDIENTE No. 5537
MOTIVO: IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO
DEMANDANTE: JOSE DANIEL ROJAS MERCHAN
DEMANDADO: SANDRA PATRICIA VANEGAS y CARLOS JULIO
MACHADO JIMENEZ
En escrito de fecha 18 de abril de 2011, el ciudadano JOSE DANIEL ROJAS MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.994.030, asistida de la Defensora Pública de Protección la abogada: NATHALY BERMUDEZ BRICEÑO, demandó por Impugnación de Reconocimiento a los ciudadanos: SANDRA PATRICIA VANEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.127.459 y CARLOS JULIO MACHADO JIMENEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° CC-88.192.106. Anexo a la solicitud: 1.-Copia de la cédula de identidad del demandante; Copia de certificada de la Partida de Nacimiento; Constancia de residencia. (Folios 1 al 05).
En fecha 29 de abril del 2011, la ciudadana Juez segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, admitida la demanda ordenando notificar a los demandados; Notificación al Fiscal del Ministerio Público; la publicación de un Edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; se libro comisión al Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira (Folios 06 al 14).
En fecha 16 de mayo de 2011, fueron cumplidas las exigencias legales de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (vuelto del folio 15)
En fecha 01 de junio de 2011, la defensora pública de protección consigna el periódico donde aparece publicado el edicto y por auto de fecha 06 de junio del 2011, se acordó el desglose de la página donde aparece publicado y por diligencia suscrita por la secretaria (folio 16 al 19)
En fecha 07 de junio de 2011, se recibió oficio N° 3130-352 de fecha 18/05/2011, procedente del Juez del Municipio Bolívar del Estado Táchira, mediante la cual remite las resultas de la comisión debidamente cumplidas y por diligencia de fecha 08 de junio del 2011 la secretaria da validez a lo actuando. (Folios 20 al 28)
En fecha 09 de junio de 2011, la ciudadana SANDRA PATRICIA VANEGAS, solicito se le nombre defensor público al demandado en autos. (Folios 29)
En fecha 13 de junio de 2011, el ciudadano CARLOS JULIO MACHADO JIMENEZ, solicitó se le designe un defensor publico en la causa por carecer de medios económicos y por auto de fecha 17 de junio del 2011, se dictó auto mediante la cual se libro oficio a la defensa pública. (Folios 30 al 33)
En fecha 27 de junio de 2011, la secretaria dio validez a lo actuado por el alguacil en fecha 27 de junio del 2011. (Folios 34)
En fecha 06 de julio de 2011, la defensora pública de protección se da por notificada de la causa y acepta el cargo (Folios 35).
En fecha 11 de julio de 2011, se dictó auto mediante la cual se acordó librar oficio a la defensa pública a fin de que asigne un defensor público en la causa (Folios 36 y 37).
En fecha 11 de julio de 2011, la defensora pública de protección se da por notificada de la causa y acepta el cargo (Folios 38).
En fecha 14 de julio de 2011, se dictó auto mediante la cual se fijo el día 27 de julio del 2011, a las 09:00 am., para la celebración de la audiencia de sustanciación (Folio 39)
En fecha 21 de julio de 2011, la defensora pública de protección solicita copia certificada de los folios 1,2,6,7 y 39 y en fecha 25 de julio del 2011, el defensor público solicitó se deje sin efecto el nombramiento de fecha 17/06/2011 y por auto de fecha 27 de julio del 2011, se acordó oficiar a la defensa pública de protección (Folios 40 al 43).
En fecha 05 de agosto de 2011, la defensora pública de protección se da por notificada de la causa y acepta el cargo (Folios 44).
En fecha 11 de agosto de 2011, la defensora pública de protección solicita se fije nuevamente la audiencia de sustanciación y por auto de fecha 12/08/2011, se acordó lo solicitado (Folios 45 y 46).
En fecha 22 de Septiembre de 2011, la ciudadana: SANDRA PATRICIA VANEGAS, consignó escrito de pruebas (Folios 47).
En fecha 26 de Septiembre de 2011, se dictó auto mediante la cual se fijo el día 04 de Octubre del 2011, a las nueve de la mañana para el acto de sustanciación (Folios 48).
En fecha 26 de Septiembre de 2011, la defensora pública de protección AYEZA ASTRID SANCHEZ consignó escrito de pruebas y en fecha 27 de septiembre del 2011, la defensora publica de protección NORIS VIVAS, solicitó se realice la prueba de ADN (Folios 49 al 51).
En fecha 04 de octubre de 2011, oportunidad para la el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la presencia de la parte representada por la defensora pública de protección, se procedió a materializar las pruebas presentadas en la etapa correspondiente, materializando las pruebas presentadas y se ordeno oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC). (Folios 52 al 54)
En fecha 09 de Noviembre de 2011, el ciudadano: JOSE DANIEL ROJAS MERCHAN, solicitó se ratifique el oficio dirigido al I.V.I.C. y por auto de fecha 14/11/2011, se acordó ratificar el contenido del oficio (Folios 55 al 57)
En fecha 19 de marzo de 2012, el ciudadano Juez LEANDRO CONTRERAS, se aboca al conocimiento de la causa y declara terminada la fase de sustanciación y acuerda remitir el expediente al Juez de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescente (Folios 61 y 62)
En fecha 26 de marzo del 2012, la ciudadana Juez Primero de Primera Instancia de Juicio, le dio entrada a la causa, y ordena suspender la celebración de a audiencia hasta tanto no consta las resultas de la prueba de ADN (Folio 63).
En fecha 06 de julio de 2012, se recibió oficio N° 0183-12, de fecha 28/03/2012, procedente del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, mediante la cual informa el día para la realización de la prueba de ADN y por auto de fecha 13 de julio del 2012, se acordó librar boleta de notificación a las partes para informa sobre la realización de la prueba (Folio 65 al 71)
En fecha 10 de agosto de 2012, el ciudadano JOSE DANIEL ROJAS MERCHAN, se dio por notificado de la prueba de ADN (Folio 72).
En fecha 17 de Septiembre de 2012, el departamento de alguacilazgo consigna boletas de notificaciones de las partes (Folio 73 al 78).
En fecha 20 de noviembre de 2012, se recibió oficio sin numero procedente Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, mediante la cual remire las resultas de la pruebas (Folio 79 y 80).
En fecha 16 de Enero de 2013, el ciudadano CARLOS JULIO MANCHADO JIMENEZ, solicita se fije día para la celebración de la audiencia oral de juicio (Folio 81).
En fecha 23 de Enero del 2013, el abogado LEANDRO CONTRERAS RIVAS, se aboca al conocimiento de la causa y acuerda proseguir en el estado en que se encuentra y por auto de fecha 28 de enero del 2013, se fijo el día 25 de febrero del 2013, a las 8:30 am., para la realización de la audiencia oral de juicio (Folio 82 y 83).
En fecha 25 de febrero de 2013, siendo el día señalado para la celebración de la audiencia de juicio, se dio inicio con la presencia de la parte demandante asistida de abogado y una vez concluida el debate el ciudadano Juez ordena diferir la lectura del dispositivo para el día 01/03/2013, a las 03:00 pm., y siendo el día para dar lectura al dispositivo del fallo se hicieron presente las partes asistido de abogados en ese mismo acto el dispositivo del fallo conforme a la Ley (Folio 84 al 90)
En merito de lo anterior y habiendo sido cumplido todos los actos del proceso, pasa este Juzgador a decir apreciando las pruebas que constan en auto de la siguiente manera.
1.- Copia certificada de la partida de nacimiento signada con el N° 396 de fecha treinta (30) de Enero del dos mil ocho (2008), expedida por el Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, inserta al folio numero cuatro (04) del expediente, mediante la cual se demuestra el vínculo de filiación entre el niño SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y los ciudadanos CARLOS JULIO MACHADO JIMÉNEZ Y SANDRA PATRICIA VANEGAS y a la que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil.
2.- Oficio sin numero de fecha 24 de agosto del 2012, emanado de la Unidad de Unidad de Estudios Genéticos y Forenses del IVIC, con sede en Caracas, de fecha 24 de agosto del 2012, inserta a los folios N° 79 y 80, a la cual por no haber sido Impugnada en la oportunidad legal, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa este Juez Temporal N° 1° de Primera Instancia, a dictar sentencia previamente haciendo las siguientes consideraciones:
Antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto, este Juzgador considera oportuno hacer mención al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 09 de marzo del 2000, en la que estableció que “Nuestro texto constitucional (…), propone que el proceso es un instrumento para realizar la justicia. Asumir que lo jurídico es social y que lo social es jurídico. En este sentido, la finalidad última del proceso es la realización de la justicia solucionando los conflictos sociales (…)”.
Tal criterio fue articulado en materia de familia, cuando la referida Sala, por medio de la sentencia del 06 de Abril de 2000, estableció que “Las cuestiones en materia de familia son de riguroso orden público y especialísima, por lo que no se pueden tratar sólo a la luz de los conceptos procesales por ser un hecho social fundamental que escapa de los mismos”.
De allí que en relación con la presunción de paternidad establecida en protección de los niños, niñas y adolescentes, se hace forzoso para este Tribunal hacer mención a la prueba de presunción, por cuanto ella constituye en materia de reclamación de paternidad, lo que la doctrina ha denominado “UN ARGUMENTO DE PRUEBA”. En efecto conforme al artículo 1.394 del Código Civil “Las presunciones son las consecuencias que la Ley o el Juez infieren de un hecho conocido para establecer uno desconocido.
Establece así mismo el artículo 505 del Código de Procedimiento Civil y el 210 del Código Civil lo siguiente:
Artículo 505: “…si la prueba debiere realizarse sobre la persona humana, y hubiere negativa injustificada de ésta a colaborar en la prueba, el Juez dispondrá que se deje sin efecto la diligencia, pudiendo sacar de la negativa a colaborar en la prueba las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.”
Artículo 210: “A falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio puede ser establecida judicialmente con todo género de pruebas, incluidos los exámenes o las experticias hematológicas y heredo - biológicas que hayan sido consentidos por el demandado. La negativa de éste a someterse a dichas pruebas se considerará como una presunción en su contra. “
De tal manera que de éstas dos disposiciones legales son básicas para la determinación del alcance que hoy en día, con el avance de la ciencia, tiene ésta presunción a los fines del establecimiento de la filiación paterna extramatrimonial.
En el caso bajo análisis, el demandante: JOSE DANIEL ROJAS MERCHAN, solicitó la realización de la prueba heredo - biológica (ADN) a los cuales asistieron los demandados, en fecha 24 de agosto de 2012, los ciudadanos CARLOS JULIO MACHADO JIMENEZ, SANDRA PATRICIA VANEGAS y SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a quienes se les hicieron toma de muestra sanguínea en la Unidad de Estudios Genéticos y Forenses del IVIC, con sede en Caracas, demostrando así su interés procesal; no obstante, en el Informe de filiación biológica, inserto al expediente al folio 79 al 80, emanado del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.), Concluyó:
1.- Hubo exclusión paterna en cinco (5) sistemas de ADN, entre el señor JOSE DANIEL ROJAS MERCHAN, y el niño SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
2.-Por lo tanto, el niño: SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, NO puede ser hijo biológico del señor: JOSE DANIEL ROJAS MERCHAN, de acuerdo a los resultado Obtenidos de las muestras analizadas.
3.-No hubo exclusión en los quince (15) sistema de ADN analizados entre el Sr. CARLOS JULIO MACHADO JIMENEZ y SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE 4.-la verosimilitud mínima de paternidad para el señor CARLOS JULIO MACHADO JIMENEZ fue de 6464172:1, Por lo tanto la probabilidad de paternidad es de 99.999984530118%.
5.-El valor de la verosimilitud obtenida es altísimo, por lo que de acuerdo a las muestras analizadas, la probabilidad de paternidad del Sr. CARLOS JULIO MACHADO JIMENEZ, puede considerarse altísima sobre el SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
En mérito de todo lo acontecido en las actas procesales y visto el resultado de la prueba heredo-biológica, quien aquí decide encuentra que es altísima la probabilidad de paternidad del ciudadano CARLOS JULIO MACHADO JIMENEZ sobre el SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de acuerdo al resultado obtenido en las muestras analizada, por lo que se infiere que existe concordancia entre la filiación legal y la biológica, siendo titulares de dicha relación, el ciudadano: CARLOS JULIO MACHADO JIMENEZ, en su carácter de padre y SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en su carácter de hijo, y considerando que no existe oposición a la experticia se tienen como ciertos los hechos científicos comprobados, razón por la cual la presente demanda debe ser declarada sin lugar. Y ASI SE DECIDE
Por razones anteriormente expuesta este Juez Temporal N° 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, incoada por el ciudadano: JOSE DANIEL ROJAS MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.994.030, en contra de los ciudadanos SANDRA PATRICIA VANEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.127.459 y CARLOS JULIO MACHADO JIMENEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.192.106 y el niño SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada por el Juez temporal N° 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de marzo del dos mil trece (2013).
ABG. LEANDRO CONTRERAS R.
Juez temporal N° 1° de Primera Instancia De Juicio
ABG. GILBERTO CARDENAS
Secretario
En la misma fecha, siendo las (10:00 a.m.), se dictó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal
Exp. Nro. 5537
nerza
|