REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 26 de Marzo del 2013
202º y 154º
EXPEDIENTE N° 17.687
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: EMILIO MORALES PEÑA
BENEFICIARIO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL
En escrito de fecha 31 de Enero del 2013, el ciudadano EMILIO MORALES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.090.501, asistido en este acto por la ABG. ANA MERY CHAVEZ MORENO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 162.917; solicita la Declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por parte de los causantes MARILYN ALIDA MORALES DE RAMIREZ y JHEAN ALBERTO RAMIREZ PEREZ, quienes en vida eran venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nrs° V.- 15.612.662 y V.- 13.688.150, fallecidos el día 16 de Septiembre del 2012, según actas de defunción Nrs° 216 y 214 de fechas 21 de Septiembre del 2012 20 de Septiembre del 2012, emanadas del Registro Civil de la Parroquia Capital, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, actuando en nombre y en representación de su nieto el niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolano, de 04 años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 1.282, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de fecha 04 de Diciembre del 2008. Anexó: Copia de la cédula de identidad del solicitante, copia certificada de la sentencia de Nombramiento de Tutor, copias certificadas de las actas de defunción, así como copia de las cedulas de identidad de los causantes, y copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 01 de Febrero del 2013, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, se acordó oír dos testigos en la audiencia, notificar al Fiscal del Ministerio Publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinales anteriores se fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley.
En fecha 05 de Marzo del 2013, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XV, debidamente firmada y sellada.
En fecha 12 de Marzo del 2013, se fijo la audiencia para el día 20 de Marzo del 2013, a las (09:30am) de la mañana.
En fecha 20 de Marzo del 2013 se leyó y publicó la dispositiva del fallo, declarando CON LUGAR la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por el ciudadano EMILIO MORALES PEÑA, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DE LOS CAUSANTES MARILYN ALIDA MORALES DE RAMIREZ Y JHEAN ALBERTO RAMIREZ PEREZ, quienes en vida eran venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nrs° V.- 15.612.662 y V.- 13.688.150, fallecidos el día 16 de Septiembre del 2012, según actas de defunción Nrs° 216 y 214 de fechas 21 de Septiembre del 2012 20 de Septiembre del 2012, emanadas del Registro Civil de la Parroquia Capital, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, al niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolano, de 04 años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 1.282, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de fecha 04 de Diciembre del 2008, en su condición de hijo. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense a los interesados estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal y fórmese legajo. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 26 días del mes de Marzo del año 2013. Año 202º de la Independencia y 154° de la Federación. Archívese el expediente y fórmese legajo. Cúmplase.-
ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. WENDY GARCIA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.-
Sentencia N°
Exp. N° 17.687
MVGM/Dxn.-
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