REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 19 de Marzo del 2013
202º y 154º

EXPEDIENTE N° 16.579

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: XIOMARA CASIQUE DE CASTRO

EN BENEFICIO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL


Recibida por distribución de fecha 29 de Noviembre del 2012, la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, formulada por la ciudadana XIOMARA CASIQUE DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.207.187, asistida por el ABG. JHOAN JOSE CARDENAS MEDINA, Defensor Publico N° 08 para el Sistema de Protección, exponiendo que “…Me traslade al registro principal de este Estado a solicitar copia certificada de la partida de nacimiento de mi hijo y funcionarios de dicho registro, me manifestaron que hasta la presente fecha no han sido enviados a ese despacho el total de los tomos de registro civil de nacimientos correspondientes a la parroquia la Concordia...”. Anexo a la solicitud presentó: Copia de la Partida de Nacimiento del beneficiario y constancia de no remisión.

En fecha 19 de Noviembre del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Publico, oficiar al hospital central y una vez cumplido lo ordenado en ordinales anteriores se fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley.

En fecha 12 de Diciembre del 2012, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XV, debidamente firmada y sellada.

En fecha 27 de Febrero del 2013, se recibe comunicación N° 107, remitida por el hospital central de San Cristóbal, de fecha 18 de Febrero del año en curso, dando cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo del auto de admisión de fecha 19 de Noviembre del 2012.

En fecha 01 de Marzo del 2013, se fija oportunidad para la Única Audiencia para el día 13 de Marzo del 2013, a las (09:30am) de la mañana.

En fecha 13 de Marzo del 2013, se celebró la audiencia, en la cual previa valoración de los documentos consignados en el expediente, se publicó el fallo de la misma, declarando CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana XIOMARA CASIQUE DE CASTRO, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

Una vez apreciadas las pruebas promovidas por la parte solicitante, que plenamente comprobado el nacimiento del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL en el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en garantía de los derechos consagrados en el articulo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual señala: Todos los niños, Niñas y Adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que promueven su identidad, de conformidad con la Ley, lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño antes mencionado.Y ASI SE DECIDE
Por lo expuesto, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en beneficio del niño EDGAR DAVID CASTRO CASIQUE, formulada por la ciudadana XIOMARA CASIQUE DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.207.187; En consecuencia, se ordena la inserción en los libros de Nacimiento llevados por el Registrador Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de la Partida de Nacimiento N° 5.352, de fecha 27 de Diciembre del 2001, expedida por la prefectura de la parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, con igual numerología, nacido el día 11 de Agosto del 2001, en el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de los ciudadanos GENRY CASTRO ANGARITA, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E.- 81.641.648, con domicilio en la calle 4 B, N° 70, la Concordia, municipio San Cristóbal, Estado Táchira y de XIOMARA CASIQUE DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.207.187, de igual domicilio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 19 días del mes de Marzo del 2013. Años 202° de la Independencia y l54° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia, archívese el expediente y fórmese legajo.-


ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION

ABG. WENDY GARCIA
LA SECRETARIA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 2.115 al Registro respectivo.

La Secretaria.-

Sentencia N°
Exp. N° 16.579
MVGM/Dxn.-