REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes en Función de Transición.
San Cristóbal, 18 de Marzo del 2013
202º y 154º
EXPEDIENTE N° 17.788
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MARIA ISABEL VILLAMIZAR BRACHO
EN BENEFICIO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL
Recibida por distribución de fecha 05 DE Febrero Del 2013, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, formulada por la ciudadana MARIA ISABEL VILLAMIZAR BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.179.693, asistida por la ABG. NORIS VIVAS DE MIOLINA, Defensora Publica N° 07 para el Sistema de Protección, exponiendo que hubo un error material al colocar el numero de la cedula de identidad de la progenitora del adolescente ciudadana MARIA ISABEL VILLAMIZAR BRACHO, como “…10.179.683…”; siendo lo procedente y correcto que se coloque, como “…10.179.693…”. Anexo a la solicitud presentó: copia de la cedula de identidad de la solicitante, así como copia de la cedula de identidad y de las partidas de nacimiento del beneficiario.
En fecha 06 de Febrero del 2013, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinal anterior, este tribunal fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley.
En fecha 01 de Marzo del 2013, fue consignada boleta de Notificación al Fiscal XV debidamente firmada y sellada.
En fecha 05 de Marzo del 2013, se fija oportunidad para la Única Audiencia para el día 14 de Marzo del 2013 a las (09:30am) de la mañana.
En fecha 14 de Marzo del 2013, se celebró la audiencia, en la cual previa valoración de los documentos consignados en el expediente, se publicó el fallo de la misma, declarando CON LUGAR la solicitud presentada de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana MARIA ISABEL VILLAMIZAR BRACHO, en beneficio del adolescente YACKSON SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL. Y ASI SE DECIDE.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Una vez evacuadas las pruebas presentadas por la parte en la presente solicitud, esta Jueza considera que efectivamente se cometió un error material al colocar el numero de cedula de identidad de la progenitora del adolescente ciudadana MARIA ISABEL VILLAMIZAR BRACHO, como “…10.179.683…”; siendo lo procedente y correcto que se coloque, como “…10.179.693…”.; Razón por la cual esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida, formulada por la ciudadana MARIA ISABEL VILLAMIZAR BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.179.693, en el sentido de Rectificar la Partida de Nacimiento N° 004, expedida por la prefectura de la parroquia Román Cárdenas, Municipio Independencia, Estado Táchira, de fecha 16 de Enero de 1996, correspondiente al adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, en el sentido que donde aparezca el numero de la cedula de identidad de la progenitora, como “…10.179.683…”, deberá quedar como “…10.179.693…”. Líbrese oficios al Registro Civil del Municipio Independencia y al Registro Principal del Estado Táchira, hágase como se pide. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 18 días del mes de Marzo del 2013. Años 202° de la Independencia y l54° de la Federación. Archívese el expediente y fórmese legajo.
ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. WENDY GARCIA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios Nrs° 2.090 y 2.091 a los registros respectivos.
La Secretaria.-
Sentencia N°
Exp. N° 17.788
MVGM/Dxn.-
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