REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 18 de Marzo del 2013
202º y 154º

EXPEDIENTE N° 17.692

MOTIVO: CORRECCION DE CONSTANCIA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: MARIA FERNANDA RIOS VIVAS

EN BENEFICIO: SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL


Recibida por distribución de fecha 31 de Enero del 2013, la presente solicitud de CORRECCION DE CONSNTANCIA DE NACIMIENTO de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, formulada por la ciudadana MARIA FERNANDA RIOS VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.419.056, asistida por la ABG. NORIS VIVAS DE MOLINA, Defensora Publica N° 07 para el Sistema de Protección, en el sentido de que hubo un error material al colocar el apellido de la niña, como: “…SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL …” cuando lo correcto es que debe decir: “…SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL …”. Anexo a la solicitud presentó: copia de la cedula de identidad de la solicitante, copia de la constancia y de la partida de nacimiento de la beneficiaria.

En fecha 05 de Febrero del 2013, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, se acordó oficiar al Hospital Central de San Cristóbal, notificar al Fiscal del Ministerio Publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinal anterior, este tribunal fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley.

En diligencia de fecha 18 de Febrer de 2013, la ciudadana MARIA FERNANDA RIOS VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.419.056, consigna constancia de nacimiento de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, dando cumplimiento a lo ordenado en el numeral primero del auto de admisión de fecha 05 de Febrero del 2013.

En fecha 01 de Marzo del 2013, fue consignada boleta de Notificación al Fiscal XV debidamente firmada y sellada.

En fecha 05 de Marzo del 2013, se fija oportunidad para la Única Audiencia para el día 13 de Marzo del 2013, a las (11:30am) de la mañana.

En fecha 19 de Noviembre del 2012, se celebró la audiencia, en la cual previa valoración de los documentos consignados en el expediente, se publicó el fallo de la misma, declarando CON LUGAR la solicitud de Corrección de Constancia de Nacimiento, perteneciente a la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL Y ASI SE DECIDE.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Una vez evacuadas las pruebas presentada por la parte en la presente solicitud, esta Jueza considera que efectivamente se cometió un error material en cuanto al apellido de la prenombrada niña, al colocar: “…SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL …” cuando lo correcto es que debe decir “…SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL …”; razón por la cual esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Aclaratoria de Constancia de nacimiento, formulada la ciudadana MARIA FERNANDA RIOS VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.419.056, en el sentido de Corregir la Constancia de Nacimiento N° 4693-10, con seguridad de certificado N° 4232257, expedida por el hospital central de San Cristóbal, correspondiente a la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, en el sentido que donde aparezca el apellido de la niña, como “…SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL …”, deberá quedar como “…SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL …”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 18 días del mes de Marzo del 2013. Años 202° de la Independencia y l54° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia. Archívese el expediente y fórmese legajo. Cúmplase


ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION


ABG. WENDY GARCIA
LA SECRETARIA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 2.067 al Hospital respectivo.

La Secretaria.-
Sentencia N°
Exp. N° 17.692
MVGM/Dxn.-