REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes en Función de Transición.
San Cristóbal, 18 de Marzo del 2013
202º y 154º


EXPEDIENTE N° 16.993

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: LISETT ADRIANA GUTIERREZ HERNANDEZ

EN BENEFICIO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL


Recibida por distribución de fecha 04 de Diciembre del 2012, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, formulada por la ciudadana LISETT ADRIANA GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.542.169, asistida por la ABG. ELVA MERLA PANZA OSTOS, Defensora Publica N° 05 para el Sistema de Protección, exponiendo que hubo un error material en la identificación del sexo del niño y segundo nombre de la progenitora, como “…HIJA DE LISETT ANDREINA NOGUERA HERNANDEZ…” y“…ADUANA…”; siendo lo procedente y correcto que se coloque, como “…HIJO DE LISETT ANDREINA NOGUERA HERNANDEZ…” y “…ADRIANA…”. Anexo a la solicitud presentó: copia de la cedula de identidad de la solicitante, y partidas de nacimiento del beneficiario.

En fecha 06 de Diciembre del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, se acordó oficiar al director del hospital del seguro social, oficiar al registrador civil, notificar al Fiscal del Ministerio Publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinal anterior, este tribunal fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley.

En fecha 10 de Enero del 2013, se recibe comunicación N° 002673, del director del hospital del seguro social, de fecha 20 de Diciembre del 2012, dando cumplimiento a lo ordenado en el numeral primero del auto de admisión de fecha 06 de Diciembre del 2012.

En fecha 13 de Febrero del 2013, fue consignada boleta de Notificación al Fiscal XIII debidamente firmada y sellada.

En diligencia de fecha 27 de Febrero del 2013, la ciudadana LISETT ADRIANA GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.542.169, consigna copia certificada de la partida de nacimiento del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, dando cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo del auto de admisión de fecha 06 de Diciembre del 2012
En fecha 01 de Marzo del 2013, se fija oportunidad para la Única Audiencia para el día jueves 13 de Marzo del 2013 a las (10:30am) de la mañana.

En fecha 13 de Marzo del 2013, se celebró la audiencia, en la cual previa valoración de los documentos consignados en el expediente, se publicó el fallo de la misma, declarando CON LUGAR la solicitud presentada de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana LISETT ADRIANA GUTIERREZ HERNANDEZ, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL Y ASI SE DECIDE.

Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Una vez evacuadas las pruebas presentadas por la parte en la presente solicitud, esta Jueza considera que efectivamente se cometió un error material en la identificación del sexo del prenombrado niño y segundo nombre de la progenitora, como “…HIJA DE LISETT ANDREINA NOGUERA HERNANDEZ…” y“…ADUANA…”; siendo lo procedente y correcto que se coloque, como “…HIJO DE LISETT ANDREINA NOGUERA HERNANDEZ…” y “…ADRIANA…”.; Razón por la cual esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida, formulada por la ciudadana LISETT ADRIANA GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.542.169, en el sentido de Rectificar la Partida de Nacimiento N° 2500, expedida por la prefectura de la parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06 de Julio del 2004, correspondiente al niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, en el sentido que donde aparezca el sexo del niño y el segundo nombre de la progenitora, como “…HIJA DE LISETT ANDREINA NOGUERA HERNANDEZ…” y“…ADUANA…”, deberá quedar como “…HIJO DE LISETT ANDREINA NOGUERA HERNANDEZ…” y “…ADRIANA…”. Líbrese oficios al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, hágase como se pide. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 18 días del mes de Marzo del 2013. Años 202° de la Independencia y l54° de la Federación. Archívese el expediente y fórmese legajo.




ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION

ABG. WENDY GARCIA
LA SECRETARIA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios Nrs° 2.087 y 2.088 a los registros respectivas.

Exp. N° 16.993
MVGM/Dxn.-