REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 25 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-001856
ASUNTO : SP21-S-2013-001856
Ref.- EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUIS PACHECO
DELITOS: AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO
IMPUTADO: VIVAS RAMIREZ HENOCHIK ALEXANDER
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA
SECRETARIA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por la Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez en su condición de Defensora del imputado VIVAS RAMIREZ HENOCHIK ALEXANDER, imputado en la causa penal SP21-S-2013-001856, causa que cursa ante esta Instancia Jurisdiccional.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio dos (02) de autos, Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la estación Policial de Pregonero, quienes dejaron constancia que: “siendo las 12:55 horas de la tarde, en la sede de la estación Policial Pregonero, se recibió una llamada de la ciudadana YOLIS DUQUE, quien informó que en su casa en la calle 10 frente a la Plaza Miranda se encontraba el ciudadano Hinochek, su ex pareja en estado de embriaguez y formando escándalo, hostigándola y tratándola con palabras obscenas, al momento salieron el R-1081, no pasaron cinco minutos y al llegar al sitio pudieron observar un ciudadano, quien se encontraba en estado de embriaguez frente de una casa de color verde con puertas marrones numero 2-25, al observar la comisión policial el ciudadano trato de huir y se le dio la voz de alto y el mismo hizo caso omiso y siguió caminando, lo aprehendieron, en ese momento salió la ciudadana YOLIS DUQUE llorando, quien les informó que ese era el ciudadano que la estaba agrediendo verbalmente, acosándola y pidiendo el favor que se lo llevaran que ya no soportaba mas los malos tratos y ella tenia una medida de protección en contra de este ciudadano.-
Riela al folio tres (04) denuncia interpuesta por la ciudadana YOLIS ALEJANDRA DUQUE ZAMBRANO, por ante la Estación Policial Pregonero, expuso: “desde hace días, Henochik Alexander quien era mi concubino me persigue, me acosa, me llega al trabajo y ayer a eso de las 12:00 del medio día cuando baje almorzar me persiguió hasta mi trabajo y estando en la calle me dijo pedazo de puta si no me da los reales que me debe la voy a matar, yo entre al Tribunal donde trabajo y el siguió de largo, a las cinco de la tarde cuando salí del trabajo también se me atravesó, llegando a mi casa pidiéndome que le de una nevera que yo compre con mi dinero y la cual yo había acordado dársela, el tuvo la nevera tiempo y una noche la dejo en la puerta de mi casa, yo considere guardarla por que fue algo que a mi me costo dinero, hoy se acerco a mi casa nuevamente siendo el mediodía , estaba en estado de ebriedad pidiendo a gritos por la ventana que le diera la nevera, salí muy molesta y dije que bajara la voz, que respetara, que viera las condiciones que estábamos pasando con mi familia, ya que mi hermana Yennith esta en un estado de salud muy delicado, la respuesta de él fue que eso no le importaba, que no era culpa de él, yo le manifesté que se fuera o iba a llamar a la policía, que hasta cuando nos hostigaba que viera que él tenia una medida de alejamiento que no estaba cumpliendo, yo llame a la policía y efectivamente ellos llegaron a mi casa en el momento que estaba frente de mi casa, es todo”
DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA
Ante la presentación del escrito presentado por la Defensa, en el que fundamenta su petición argumentando que este Tribunal le acordó a sus asistido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y entre una de las condiciones u obligaciones a cumplir impuso la de presentar dos fiadores cuyos ingresos sean igual o superiores a 30 unidades tributarias, asi mismo la defensa señala ,que su representado no puede cumplir efectivamente con tal requerimiento motivado a que en su entorno familiar y social no existen personas que reúnan los requisitos exigidos por el Tribunal y destacando además que su asistido se encuentra recluido en la Policía del estado Táchira desde el 01 de marzo del presente año. Asi mismo aduce la defensa basando su pedimento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal la sustitución de la anterior medida cautelar por una menos gravosa de posible cumplimiento establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones periódicas por parte del defendido ante el Tribunal. Esta juzgadora considera que los argumentos esgrimidos por la abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora del imputado Henochik Alexander Vivas Ramírez, son determinantes para que este Tribunal considere que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en cuanto a los Fiadores puede sustituirse por una menos gravosa, en garantía del Principio de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, consagrados tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CUANTO A LOS FIADORES AL IMPUTADO: VIVAS RAMÍREZ HENOCHIK ALEXANDER venezolano, con cédula de identidad N° V13.161.276, de 35 años de edad, soltero, nacido en fecha 18/10/1977, de profesión obrero, residenciado sector el trópico entrando del matadero casa en construcción cerca del comando de la guardia nacional pregonero Municipio Uribante Estado Táchira, N° telefónico, 0416-0772533, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos, 41 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 91, numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de conformidad con lo establecido en el artículo 91, numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira cada (30) días, líbrese oficio 3- no cometer hechos punibles, 4- Prohibición de agredir a la victima, 5- someterse al proceso. 6- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas del estado Táchira y 7.- Presentación de una (1) persona de reconocida solvencia moral quien se encargará del cuidado y vigilancia del imputado de autos y se comprometerá a coadyuvar en el cumplimiento de las obligaciones impuestas al mismo, así como también de comparecer ante el Tribunal las veces que sea requerido a objeto de aportar información sobre el comportamiento del precitado imputado. Y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO: SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CUANTO A LOS FIADORES AL IMPUTADO VIVAS RAMÍREZ HENOCHIK ALEXANDER venezolano, con cédula de identidad N° V13.161.276, de 35 años de edad, soltero, nacido en fecha 18/10/1977, de profesión obrero, residenciado sector el trópico entrando del matadero casa en construcción cerca del comando de la guardia nacional pregonero Municipio Uribante Estado Táchira, N° telefónico, 0416-0772533, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos, 41 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 91, numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira cada (30) días, líbrese oficio 3- no cometer hechos punibles, 4- Prohibición de agredir a la victima, 5- someterse al proceso. 6- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas del estado Táchira y 7.- Presentación de una (1) persona de reconocida solvencia moral quien se encargará del cuidado y vigilancia del imputado de autos y se comprometerá a coadyuvar en el cumplimiento de las obligaciones impuestas al mismo, así como también de comparecer ante el Tribunal las veces que sea requerido a objeto de aportar información sobre el comportamiento del precitado imputado. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes.
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2013-001856